SAP Madrid 559/2007, 13 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Número de resolución559/2007
Fecha13 Noviembre 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00559/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7011386 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 776 /2005

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 67 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLMENAR VIEJO

Ponente:ILMA. SRª. Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

AP

De: Juan Alberto

Procurador: JORGE LUIS MIGUEL LOPEZ

Contra: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID

Procurador: LUCILA TORRES RIUS

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid a trece de noviembre de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº 67/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante Juan Alberto, y de otra, como apelado- demandado Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

VISTO, siendo Magistrado Ponente La ILMA. SRª. Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Colmenar Viejo, en fecha 7 de junio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Juan Alberto, contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Caja Madrid Oficina 2202 debo:

Primero

Absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados.

Segundo

Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 25 de junio de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

La cuestión a resolver por el tribunal de instancia fue si había habido o no indebida práctica bancaria reprochable a la demandada, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, al exigirle a su cliente D. Juan Alberto para estudiar la ampliación de un crédito hipotecario que soportara el gasto derivado de la valoración o tasación de su vivienda.

Según el demandante ese gasto de 261 euros que él había autorizado y se le había cargado en cuenta tras informarle de su necesidad para llevar a cabo el estudio de su solicitud de ampliación del crédito hipotecario, era de todo punto innecesario, atendiendo al motivo único, según él, por el que le fue rechazada aquélla; porque se denegó su petición por la demandada por "alta morosidad" lo que afirma era conocido por la entidad desde el mismo momento que formuló su petición, no siendo preciso por tanto para resolver la tasación cuyo importe solicita le sea reintegrado.

TERCERO

El tribunal de instancia de acuerdo con el resultado probatorio habido resolvió desestimando la demanda porque consideró que no había indebida o mala práctica bancaria, por haber exigido al actor la tasación como documento a tener en cuenta para resolver su petición, desde el instante que se dio cumplimiento a la normativa existente en esta materia, porque se le informó debidamente y él aceptó que aquélla se llevara a efecto y le fuera cargada en cuenta, por lo que no era razón para solicitar el reintegro del...

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