SAP Madrid 559/2007, 13 de Noviembre de 2007
Ponente: | ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
Número de Recurso: | 776/2005 |
Procedimiento: | CIVIL |
Número de Resolución: | 559/2007 |
Fecha de Resolución: | 13 de Noviembre de 2007 |
Emisor: | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. La prueba no ha sido valorada de forma errónea, sino que el Juez atendiendo a lo alegado y a lo acreditado, artículo 217LEC, declaró probados unos hechos que no han sido desvirtuados por la parte recurrente, no constando primero que el único motivo de rechazar su solicitud fuera la morosidad, segundo, que ello fuera comprobable por la oficina bancaria en la... (ver resumen completo)
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00559/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7011386 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 776 /2005
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 67 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLMENAR VIEJO
Ponente:ILMA. SRª. Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ
AP
De: Juan Alberto
Procurador: JORGE LUIS MIGUEL LOPEZ
Contra: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID
Procurador: LUCILA TORRES RIUS
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ
Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid a trece de noviembre de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta
por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº 67/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante Juan Alberto, y de otra, como apelado- demandado Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.
VISTO, siendo Magistrado Ponente La ILMA. SRª. Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Colmenar Viejo, en fecha 7 de junio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "
FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Juan Alberto, contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Caja Madrid Oficina 2202 debo:
Absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados.
Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandante".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 25 de junio de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de noviembre de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución apelada.
La cuestión a resolver por el tribunal de instancia fue si había habido o no indebida práctica bancaria reprochable a la demandada, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE...
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