SAP Madrid 242/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2007:4816
Número de Recurso258/2005
Número de Resolución242/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00242/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7003842/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 258/2005

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 558/2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

Ponente: ILMA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

CM

De: Agustín

Procurador: Agustín

Contra: ZAITEL 500, S.L., ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD

Procurador: SIERRA YOLANDA LUNA, SIERRA YOLANDA LUNA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 558/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante don Agustín, y de otra, como apelados-demandados y reconvinientes Zaitel 500, S.L. y Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 2 de noviembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1. DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Don Agustín contra Zaitel 500, S.L., y Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, y ABSOLVER a las entidades demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas al demandante.

  1. DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la reconvención interpuesta por Zaitel 500, S.L., y Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, contra Don Agustín, y ABSOLVER a éste de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a las entidades reconvinientes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 8 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio verbal tramitado con el nº 558/04 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, sobre reclamación de 174 €, promovido por D. Agustín, contra Zaitel 500, SL y Asociación Europea de Arbritraje y Equidad (en adelante AEADE), en el que así mismo las demandadas formularon reconvención en reclamación de 85,55 €. La demanda principal pretende el cobro de los honorarios profesionales derivados del otorgamiento de una escritura de sustitución de poderes, otorgada el día 29-7-2002 ante el Notario de Madrid D. José Maria Regidor Cano, en relación con la ejecución de un laudo arbitral dictado por la AEADE y en el que resultó favorecido Zaitel 500 SL. Los reconvincentes reclaman la factura por el otorgamiento de nuevos poderes generales para pleitos ante el Notario de Madrid D. Luis Nuñez Boluda el día 27-2-2003.

La sentencia desestima ambas pretensiones, imponiendo las costas de la demanda principal al actor, y las de la reconvención a las demandadas-reconvinientes.

D. Agustín interpone recurso de apelación en cuanto a la desestimación de la demanda principal, que articula en dos alegaciones: "incongruencia omisiva en cuanto a hechos probados por declaración de confeso del demandado" e "inexistencia de contrato".

Por su parte las demandadas se oponen al recurso en base al contrato de exclusividad firmado entre AEADE y D. Agustín.

SEGUNDO

El recurso no ha de prosperar.

Efectivamente, ya ha tenido ocasión esta Sala de pronunciarse recientemente en un caso similar (sentencia de fecha 16-1-2007, rollo...

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