SAP Madrid 242/2007, 17 de Abril de 2007
Ponente | MARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA |
ECLI | ES:APM:2007:4816 |
Número de Recurso | 258/2005 |
Número de Resolución | 242/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00242/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
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N.I.G. 28000 1 7003842/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 258/2005
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 558/2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID
Ponente: ILMA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
CM
De: Agustín
Procurador: Agustín
Contra: ZAITEL 500, S.L., ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD
Procurador: SIERRA YOLANDA LUNA, SIERRA YOLANDA LUNA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 558/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante don Agustín, y de otra, como apelados-demandados y reconvinientes Zaitel 500, S.L. y Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 2 de noviembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1. DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Don Agustín contra Zaitel 500, S.L., y Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, y ABSOLVER a las entidades demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas al demandante.
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DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la reconvención interpuesta por Zaitel 500, S.L., y Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, contra Don Agustín, y ABSOLVER a éste de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a las entidades reconvinientes".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 8 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de marzo de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El presente recurso trae causa del juicio verbal tramitado con el nº 558/04 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, sobre reclamación de 174 €, promovido por D. Agustín, contra Zaitel 500, SL y Asociación Europea de Arbritraje y Equidad (en adelante AEADE), en el que así mismo las demandadas formularon reconvención en reclamación de 85,55 €. La demanda principal pretende el cobro de los honorarios profesionales derivados del otorgamiento de una escritura de sustitución de poderes, otorgada el día 29-7-2002 ante el Notario de Madrid D. José Maria Regidor Cano, en relación con la ejecución de un laudo arbitral dictado por la AEADE y en el que resultó favorecido Zaitel 500 SL. Los reconvincentes reclaman la factura por el otorgamiento de nuevos poderes generales para pleitos ante el Notario de Madrid D. Luis Nuñez Boluda el día 27-2-2003.
La sentencia desestima ambas pretensiones, imponiendo las costas de la demanda principal al actor, y las de la reconvención a las demandadas-reconvinientes.
D. Agustín interpone recurso de apelación en cuanto a la desestimación de la demanda principal, que articula en dos alegaciones: "incongruencia omisiva en cuanto a hechos probados por declaración de confeso del demandado" e "inexistencia de contrato".
Por su parte las demandadas se oponen al recurso en base al contrato de exclusividad firmado entre AEADE y D. Agustín.
El recurso no ha de prosperar.
Efectivamente, ya ha tenido ocasión esta Sala de pronunciarse recientemente en un caso similar (sentencia de fecha 16-1-2007, rollo...
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