SAP Barcelona 224/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2007:3137
Número de Recurso179/2006
Número de Resolución224/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 179/2006

JUICIO VERBAL NÚM. 690/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 43 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 224

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 690/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 43 Barcelona, a instancia de D. Ángel Daniel, contra DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Y Dª Carmen ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de noviembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación total de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Amalia Jara Pañaranda, en nombre y representación del Registrador de la Propiedad D. Ángel Daniel, y contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, e interviniendo como partes el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, Y Dª. Carmen, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD DE LA resolución de la DGRN de fecha 9 de MAYO DE 2005, publicada en el Boletín Oficial del estado de fecha 30 DE JULIO DE 2005, por haber adquirido firmeza la calificación del Sr. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD NÚMERO DIECISÉIS DE BARCELONA de fecha 22 DE JULIO DE 2003; NO SE EFECTÚA un especial pronunciamiento en materia de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consta en autos que presentada al Registro, para su inscripción, la escritura pública otorgada por Dña. Carmen en fecha 20 de junio de 2003, de cambio de uso de local a vivienda, por el Registrador de la Propiedad del Registro nº 16 de Barcelona, D. Ángel Daniel, se denegó tal inscripción por falta de la "...licencia urbanística del Ayuntamiento que autorice el cambio de uso...o la primitiva licencia urbanística de obras de la que resulte autorización suficiente para la transformación del departamento de local en vivienda...", y ello con cita de los artículos 179 y 210 de la Ley 2/2002,de 14 de marzo, de Urbanismo, de la Generalitat de Catalunya ( folio 27).

Contra dicha calificación negativa, Dña. Carmen interpuso recurso gubernativo ( que tuvo entrada en el Registro el 29 de julio de 2003)ante la DGRN, quien en fecha 9 de mayo del 2005 resolvió expresamente argumentando que el artículo 179 e) de la Ley de Urbanismo de la Generalidad de Cataluña no somete a licencia el cambio de uso de local a vivienda, pues se refiere únicamente al "cambio de uso de los edificios e instalaciones", y que el artículo 202 de la misma Ley declara nulos los actos de "parcelación, edificación y uso del suelo y subsuelo que se lleven a cabo sin licencia", por lo que se acuerda estimar el recurso interpuesto( folio 14).

Siendo así, a fecha 1 de septiembre del 2005, por el Registrador de la Propiedad D. Ángel Daniel se interpuso demanda de Juicio Verbal contra la citada resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado, de 9 de mayo de 2005, interesando se declare la nulidad de tal resolución, al haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente o, subsidiariamente, al haberse dictado cuando ya existía resolución firme contraria al...

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