SAP Girona 28/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2007:423
Número de Recurso298/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 298/2006

Autos: procedimiento ordinario nº: 309/2003

Juzgado Primera Instancia 1 La Bisbal d'Empordà

SENTENCIA Nº 28/07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, treinta de enero de dos mil siete

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 298/2006, en el que ha sido parte apelante D. Plácido, representado por la Procuradora Dª. IMMACULADA BIOSCA BOADA, y dirigida por el Letrado D. VICENTE LÓPEZ MOURELOS; y como partes apeladas D. Carlos Manuel, representado por el Procurador D. MARTÍ REGÀS BECH DE CAREDA, y dirigido por el Letrado D.MARIANO DE SALAS GURPEGUI, D. Clemente, D. Felipe y Dª. Rebeca, quienes no han comparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 La Bisbal d'Empordà, en los autos nº 309/2003, seguidos a instancias de D. Clemente y D. Plácido, representados por la Procuradora Dª. Maria Rosa Carreras Marqués y bajo la dirección del Letrado D. Felipe, contra D. Felipe, Dª. Rebeca y D. Carlos Manuel, éste último representado por la Procuradora Dª. Montserrat Cabello Paneque, bajo la dirección del Letrado D. Mariano de Salas Gurpegui, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora María Rosa Carreras Maqués, en nombre y representación de Clemente y Plácido, contra Carlos Manuel, Felipe y Rebeca, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra, todo ello, con imposición de las costas procesales a los actores".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 23.01.06, se recurrió en apelación por la parte actora, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Frente a la desestimación de la demanda se alzan los actores en solicitud de su revocación.

El suplico de la demanda desestimada solicita la declaración de nulidad de la norma de comunidad establecida en la estipulación tercera de la escritura notarial de fecha 24 de Julio de 1999 otorgada por los codemandados Sres. Carlos Manuel - Felipe - Rebeca y que en consecuencia se acuerde la modificación de los asientos registrales inscritos en las fincas NUM000 - NUM001 y NUM002 del Registro de Palamòs.

SEGUNDO

La cuestión a resolver por medio del presente recurso, estriba en determinar si la terraza cuyo uso exclusivo tiene el codemandado Sr. Carlos Manuel, debe de ser otorgada a los actores, por pertenecer a su piso, extremo que niega la Sentencia de instancia.

La vivienda en cuestión, en la realidad extraregistral, está compuesta de planta baja y dos pisos, el primero perteneciente al Sr. Carlos Manuel y el segundo perteneciente a los actores, por compra a los codemandados Felipe y Rebeca y una terraza en la que hay una pequeña construcción que en su momento realizaron los anteriores propietarios del piso hoy propiedad de los actores.

De las fotocopias aportadas con la demanda del historial registral del inmueble se desprende que: dicho edificio tiene una cubierta en forma de terraza sobre la que Dª Ana, en su condición de propietaria del inmueble, en escritura...

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