SAP Madrid 403/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:9916
Número de Recurso146/2006
Número de Resolución403/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00403/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 146 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a cuatro de julio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 674/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 146/2006, en los que aparece como parte apelante Daniel, representado por el procurador D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO, y como apelado Pedro Jesús, representado por el procurador D. JOSE CARLOS CABALLERO BALLESTEROS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 15 de julio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por el Procurador D. Julio Antonio Tinaquero Herrero, en nombre y representación de D. Daniel, contra D. Pedro Jesús, debo absolver y absuelvo a la citada parte demandada de las pretensiones deducidas en la demanda por la parte actora, condenando al pago de las costas procesales causadas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Como hechos relevantes a tener en cuenta para la resolución del presente procedimiento, consideramos conveniente poner de manifiesto los siguientes:

  1. - En el año 1986 D. Carlos María y Dª Isabel otorgaron escritura pública de emisión de cuatro obligaciones hipotecarias al portador, por importe de 3.300.000 pesetas constituyendo, en garantía de su pago, una hipoteca sobre las fincas inscritas en el Registro de la propiedad de Tordesillas, Valladolid, bajo los números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003. De las citadas fincas, la número NUM002 es a la que se refiere este procedimiento. Como consecuencia de la hipoteca anterior, en el folio registral de la finca nº NUM002 se practicó asiento identificado como inscripción 4ª, a cuyo tenor dicha finca respondía de un millón de pesetas de capital más 300.000 pesetas de intereses y 200.000 pesetas de costas.

  2. - En el año 1990, a instancias del aquí demandado D. Pedro Jesús, se siguió en el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de los de esta ciudad y bajo el número 892/1990, procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, para la efectividad de la hipoteca anterior, ejecutando las obligaciones señaladas con los números 1 y 3 de las cuatro emitidas en el año 1986. Eran objeto de ejecución en dicho procedimiento, las cuatro fincas antes referenciadas.

    En este procedimiento, el día 2 de mayo de 1993 se dictó Auto, aprobando el remate de las cuatro finca antes indicadas y se ordenaba la cancelación de la hipoteca ejecutada en dicho procedimiento; es decir, las obligaciones 1 y 3, a cuyo efecto se remitió el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad de Tordesillas (folio 44 y ss).

  3. - En el Registro de la propiedad de Tordesillas se extendió, en el reverso del mandamiento judicial, nota de fecha 24 de enero de 1994 indicando que el mandamiento queda inscrito donde se indica en los cajetines puestos al margen de las descripciones de las fincas, cancelándose en cuanto a la hipoteca las obligaciones 1 y 3, quedando subsistentes en cuanto al resto (folio 57 vto y 65).

  4. - Mediante escritura pública otorgada en fecha 24 de diciembre de 1991 - folio 109 - los propietarios de las fincas registrales números NUM001 y NUM003, declararon tener en su poder los obligaciones hipotecarias nº 2 y 4 y haber extraviado la 1 y 3, por lo que cancelan parcialmente la hipoteca en cuanto se refiere a los indicados títulos 2 y 4 liberando de la responsabilidad hipotecaria a las fincas NUM001 y NUM003. Presentada al registro de la Propiedad de Tordesillas, en la misma escritura de cancelación parcial se puso nota en fecha 13 de diciembre de 1992 suspendiendo la cancelación reflejada en la escritura por no acreditarse la recogida de los títulos 1 y 3 y no haber sido inutilizados junto a los números 2 y 4.

    A continuación de dicha nota consta otra de fecha 18 de octubre de 1995 en la que se refleja que una vez subsanado el defecto anterior, la escritura se inscribe donde se indica en los cajetines puestos al margen de la descripción de las fincas.

  5. - En fecha 3 de enero de 1992 en el folio registradle la finca a que se refiere este procedimiento, es decir la NUM002, se practicó la inscripción 5ª, en la que se reflejan como cargas de la misma, además de la que figura en la inscripción...

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