SAP Murcia 322/2002, 27 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2002:3339 |
Número de Recurso | 388/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 322/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 322/2002
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª. MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintisiete de diciembre de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario n° 360/01 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA., representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado D. José Sánchez Roca, y como demandados, y en esta alzada apelados D. Carlos Alberto y Dª. Ana , representados por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y dirigidos por el Letrado D. Miguel Angel Costa García. Siendo Ponente la Iltma. Sra doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 12-9-02, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA., contra Carlos Alberto y Ana debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda y ello con expresa imposición de costas a la actora."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, y siendo admitido fueron remitidos los autos originales a est Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el n° 388/2002, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra lasentencia dictada en primera instancia, interesa su revocación y la íntegra estimación de las pretensiones que dedujo en su demanda, invocando la existencia de diferentes errores en la apreciación de la prueba, que propiamente no constituyen tales errores sino discrepancias en relación con los criterios interpretativos de la cláusula 8ª de la escritura de permuta en que se sustenta la demanda, -salvo en cuanto al pago de impuesto de transmisiones patrimoniales, en que en todo caso la referencia al documento 5 de la demanda viene a relacionarse con el justificante de pago del impuesto, siendo así que la sentencia apelada hacemención a que la actora la liquidó, con base en los documentos 3 de la demanda y de la contestación,-autoliquidación y liquidación complementaria.
Se reproduce en definitiva en esta alzada...
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