SAP Orense 377/2002, 28 de Noviembre de 2002

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2002:1104
Número de Recurso167/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2002
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 377

En OURENSE , a veintiocho de Noviembre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de OURENSE , los Autos de MENOR CUANTIA 192 /2000 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de OURENSE , a las que ha correspondido el Rollo 167 /2002 , en los que aparece como parte apelante D. María Inmaculada representado por el procurador D. ANDRÉS TABARÉS PÉREZ-PIÑEIRO , y asistido por el Letrado SR.VALLES URRIZA , y como apelado D. María representada por el procurador Sr.MARQUINA y asistida por el Letrado Sr. CALVO SOBRINO y como apelado D. Benito representado por el Procurador Sr. BALADRON y asistido por el Letrado Sr. VALENCIA FIDALGO y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D.Abel Carvajales Santa Eufemia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado mixto numero 4 de los de Ourense, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 4.2.2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª María y en su representación el Procurador D. Jesús Marquina Fernandez contra D. Benito y Dª María Inmaculada , debo declarar y declaro que: 1ª la escritura notarial de compraventa de bienes de 29 de junio de 1984 referida en el hecho 2º en relación con el primero de esta demanda, es nula de pleno derecho por contener un contrato con simulación absoluta, referido a la falta o ilicitud de la causa, aprecio simulado y con reconocimiento expreso y escrito de permanecer el pleno dominio en las vendedoras, y por consecuencia sin que haya producido efecto alguno traslativo del dominio. 2º que todas los bienes comprendidos en demanda son y siguen siendo de la propiedad de la demandante en cuanto a su porción y la correspondiente a su fallecida hermana, es decir de la totalidad, condenando a los demandados a que se abstengan de realizar acto alguno de posesión, uso y disfrute de los referidos bienes ni realizar acto alguno referido a transmisión o adjudicación de dominio y todo ello con expresa imposición a la demandada Dª María Inmaculada de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª María Inmaculada recurso de apelación y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial.TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales,a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo numero de asuntos que se tramitan en esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se sostiene en la demanda que la escritura pública de compraventa otorgada por la actora Dª María y su fallecida hermana Dª Olga , como vendedoras, y los demandados en calidad de compradores, ante el Notario que fue de esta Capital D. Antonio Pol Gonzalez en fecha 29 de junio de 1984 era un negocio jurídico totalmente simulado, y en consecuencia nulo de pleno derecho, otorgado con apariencia de eliminar del patrimonio de las vendedoras las fincas objeto del contrato a fines fiscales, basando la nulidad radical por simulación absoluta en la falta a ilicitud de la causa, precio simulado y reconocimiento expreso y escrito de permanecer el pleno dominio en las vendedoras. Tesis que es totalmente acogida en la sentencia dictada en la instancia y que ahora se recurre.

SEGUNDO

Ya en sentencia de 30 de junio de 1966 de la Sala 1ª del T. Supremo se decía que el Código Civil no contiene una ordenación genérica de la simulación y sus efectos, siendo por ello el concepto de elaboración jurisprudencial integradora de aquellos preceptos aislados que hacen referencia a tal figura, recordando abundantísima jurisprudencia como punto de partida básico la cuidada distinción entre simulación absoluta , que concurre cuando se finge un negocio, cuando ni siquiera se trata de realizar ninguno, para crear una apariencia externa y ficticia generalmente con la finalidad de sustraer bienes a la acción de los acreedores y la simulación relativa, cuando se verifica el negocio simulado o disimulado para enmascarar otro que verdaderamente se intente realizar, que más bien podría llamarse disimulado, revistiendo la apariencia de una causa negocial siendo así que la voluntad real va dirigida a otra...

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