SAP Lleida 136/2000, 17 de Marzo de 2000

PonenteMIGUEL GIL MARTIN
ECLIES:APL:2000:208
Número de Recurso438/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2000
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 136/2000

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTIN

Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a diecisiete de marzo de dos mil.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de J. Menor Cuantia número 151/98 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 1 de Lleida, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 12 de julio de 1999, dictada en el referido procedimiento . Son apelantes los codemandados: D. Vicente , representado por el Procurador Sr. Martinez Huguet y dirigido por el letrado Sr. Domingo Calvet Artigues; D. Agustín , representado por el Procurador Sr. Rodrigo Gil y dirigido por el letrado Sr. Jordi Alvareda Cañadell; Dª Maribel , representada por la Procuradora Sra. Rodrigo Fontana y dirigido por el letrado Sr. Santiago Alvarado Serrano. Es apelada y se adhiere a la apelación de contrario, la actora Dª Fátima , representada por la Procuradora Sra. Fernandez Graell y dirigida por la letrada Sra. Silvia Flavia Girabert. No comparece el codemandado, declarado en rebeldia, D. Jose Carlos . Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a D/ña. MIGUEL GIL MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Fernández, en nombre y representación de Dª Fátima , debo declarar y declaro la nulidad de las escrituras públicas de compraventa de fecha 8 de enero de 1980 otorgada ante el Notario D. Virgilio de la Vega por D. Jose Carlos a favor de D. Felipe y la de 3 de junio de 1986 otorgada ante el Notario D. Virgilio de la Vega por D. Jose Carlos a favor de D. Felipe y la de 3 de junio de 1986 otorgada ante el Notario D. Pedro de Herran Matorras y, enconsecuencia procede la cancelación de las inscripciones siguientes: 1ª Finca registral núm. NUM000 del término de Alamús, inscrita al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , inscripción primera cuya descripción es la siguiente: Rústica.- Pieza de tierra en término de Alamús, partida Pletas, de dos jornales, equivalente a 87 áreas, 16 centiáreas. Linda: Norte, Jose Carlos ; Sur, Camino detrás Pletas; Este, Herederos de Jose Luis y Oeste, Fátima mediante acequia. Inscrita a favor de D. Felipe y D. Vicente nen usufructo y nuda propiedad respectivamente. 2ª) Finca registral núm. NUM004 del término de Alamús, inscrita al tomo NUM005 , libro NUM006 , folio NUM007 , inscripción NUM008 cuya descripción es la siguientes: Rústica.- Pieza de tierra, sita en Alamús de superdficie dos jornales equivalentes a 87 áreas, 16 centiáreas. Linda: Norte, con el camino de Lérida; Sur, con Vicente mediante el camino de las Pletas; Este, con acequia y mediante ésta con Fátima ; Oeste, con Luis Carlos . Inscrita a favor de D. Agustín y Dª Maribel por mitades indivisas.- Que debo condenar y condeno a los demandados D. Vicente , D. Agustín , Dª Maribel y D. Jose Carlos a estar y pasar por las anteriores declaraciones, absolviéndoles de las demás pretensiones formulada contra ellos.- Que debo condenar y condeno a D. Jose Carlos a pagar a la actora el precio que obtuvo por las rentas de las fincas descritas anteriormente, con los intereses desde la fecha de los contratos otorgados en escrituras públicas de 8 de enero de 1980 y 3 de junio de 1986.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, los codemandados interpusieron recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron , tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día uno de febrero de dos mil, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia. La Sala acordó para mejor y con suspensión del plazo para dictar sentencia, requerir al Sr. Jose Carlos para que aportara diversos documentos, librando al efecto exhorto al Juzgado de Paz de Bell.lloc, y cuyo resultado obra en el rollo.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda objeto de debate se ejercitaba una acción reivindicatoria respecto a la mitad de un bien inmueble que había adquirido por herencia y que su hermano vendió a los demandados, con los pronunciamientos correspondientes a esa declaración. La sentencia estimó en parte la pretensión de la actora y contra ella se han alzado los demandados y se ha adherido, respecto a puntos determinados la parte actora, cuyos recursos procederá estudiar a continuación.

SEGUNDO

Los tres apelantes han mantenido en el acto de la vista los mismos motivos de apelación, consistentes por un lado en la en la prescripción de la acción de la acción referente a la aceptación de la herencia, que es lo que consideran que es lo que se debe de atacar y que estiman que es de nulidad, por otro el considerar que el heredamiento era de carácter puro y por consiguiente no le afectaba el pacto de sobrevivencia y también la prescripción adquisitiva, por parte de los demandados, de la finca ya que entre el tiempo que poseyó el vendedor y el que han poseído ellos hasta que se ha presentado la demandada había transcurrido con exceso el plazo de 30 años señalado por la compilación de derecho civil catalán.

Antes de empezar el estudio de los motivos de oposición diremos que aparece debidamente probado que el 21 de noviembre de 1.916 se otorgaron unos capítulos matrimoniales en ,los que los padres de D. Jose Carlos y Dª Fátima y en su apartado quinto decían que "los mismos venideros consortes estipulan que los hijos del presente matrimonio, hijos por hijos e hijas por hijas han de ser preferidos en sus herencias a los de otro posterior enlace y en el caso de no otorgar testamento ni otra disposición de sus bienes heredan, esto es, el que así fallezca hereda el primer hijo varón de este enlace y en defecto de varones a la primera hija dejando a los demás la legitima......." En 11 de agiosto de 1.945 los esposos Jose Carlos Fátima

compraron mediante escritura pública otorgada ante el notario de Lérida D. Daniel Fernández la finca nº NUM009 del término de Alamús en la que se hacia constar que la adquirían los esposos Leonardo y Inés por partes iguales y proindiviso mientras vivan y en su totalidad para el sobreviviente.

Don Leonardo murió en el año 1.957 sin haber otorgado testamento y después de la muerte su esposa y su hijo Jose Carlos firmaron un documento en el que se hacia constar que Dª Inés era...

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