SAP Ciudad Real 24/2005, 26 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2005
Fecha26 Septiembre 2005

SENTENCIA nº: 245/2005

En CIUDAD REAL, a veintiséis de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 0000272 /2001, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOMELLOSO , a los que ha correspondido el Rollo 0000148 /2005, en los que aparece como parte apelante Arturo Y Casimiro representado por el Procurador CARMELO HINOJOSAS SANZ, y asistido por el Letrado PILAR ZARCO DAZA, y como apelado Enrique Y Matías , Luz Y Lourdes , y contra Silvia siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª .ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOMELLOSO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de julio de dos mil dos , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando integramente las pretensiones de la parte actora, debo declarar y declaro extinguido por transcurso de plazo el contrato de censo que ligaba a Don Matías , Doña Luz , Don Enrique y Doña Lourdes con Don Arturo , Don Casimiro y Doña Silvia , condenando a éstos al desalojo de la finca en el plazo leal de un mes con apercibimiento de que de no verificarlo, se procederá a su lanzamiento, mas las costas del procedimiento."

Notificada dicha resolución a las partes, por Arturo Y Casimiro se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 21 de septiembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada se alza la representación procesal de D. Arturo y D Casimiro que en su recurso cuestionan dos extremos, uno de carácter exclusivamente jurídico, de si es de aplicación el art. 1656 C.c . o lo es el art. 4.2 LAR , como sostiene el recurrente, y, otro, formulado como pedimento subsidiario, señalando que el requerimiento practicado no cumple las exigencias legales establecidas, visto que no consta que no fueran recibidos personalmente por sus mandantes; por todo lo cual interesa el dictado de una sentencia desestimando las peticiones contenidas en la demanda.

A la estimación del recurso se opone la contraparte que interesa la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, haciendo especial énfasis en una cuestión no discutida en el recurso, cual es la naturaleza jurídica del vínculo que liga a las partes que con la dicha sentencia es el propio de un "censo a primeras cepas"

SEGUNDO

Y efectivamente es cuestión principal, como apunta el recurrido, la de la calificación jurídica del contrato, aquietándose el...

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