SAP Las Palmas 22/2007, 23 de Febrero de 2007

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2007:66
Número de Recurso82/2006
Número de Resolución22/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS (PONENTE)

MAGISTRADOS:

Dª YOLANDA ALCÁZAR MONTERO

  1. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de febrero de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de G.C., seguido por un delito de estafa, contra Gonzalo, hijo de Francisco y de Argelia, con DNI número NUM000, nacido en Santa Cruz de La Palma el 12 de octubre de 1967, y en libertad por esta causa, en la que son partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado defendido por el Letrado D. Ángel Ripollés Bautista y representado por el Procurador Dª Beatriz Guerrero Doblas, como acusaciones particulares Don Juan Ignacio, Dª Antonieta, y Don Federico, representados por el procurador Don Francisco Neyra Cruz, y asistidos del Letrado Don Luís Gracilazo de la Vega Ocaña; Don Everardo, representado por el Procurador Don Bernardo Rodríguez Cabrera y asistido del Letrado Don Fernando Hernández Cabrera; y Don Jesús Luis y Dª Alicia, representados por el Procurador Don José Lorenzo Hernández Peñate y asistidos del Letrado Don Cristo Manuel Cáceres Santana; y Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado (articulo 74 del CP ) de ESTAFA, previsto y penado en los arts. 248.1º y 249 y 250 párrafos 1º ; y 6º e inciso 2º del C.P. Es autor el acusado, a tenor del artículo 28.1º, del C.P. No concurre en el acusado circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de 7 años de prisión, multa de 18 meses con una cuota diaria de 12 euros (Responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 del CP ). Abono de las costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizara a Everardo en la cantidad de 7212 euros,a Juan Ignacio en la cantidad de 15.000 euros, a Jose Ángel en la cantidad de 6.000 euros, a Marcelina en la cantidad de 6.000 euros, a Javier en la cantidad de 6.000 euros, a Carlos Miguel en la cantidad de 2.000 euros, a Federico en la cantidad de 6.000 euros, a Cristina en la cantidad de 6000 euros, a Jesús Luis en la cantidad de 15.000 euros, a Alfredo en la cantidad de 12.600 euros, a Antonieta en 6000 euros, a Víctor en 12.000 euros, a Ángel en 6.000 euros, a Victoria en 6.000 euros, a Carlos Manuel en 6.000 euros, a María Luisa en 6.000 euros, a Gerardo en 12000 euros, a Marina en 6.000 euros y a Gabriela en 3.006 euros, cantidades que se incrementaran de conformidad con lo previsto en el articulo 576 de la Lec.

La acusación particular, formula por la representación procesal de Don Everardo, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos al igual que el Ministerio Fiscal y que se indemnice a su defendido en la cantidad de 7.213,36 euros. La acusación particular formulada por la representación procesal de Don Juan Ignacio, Dª Antonieta y Don Federico, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos al igual que el Ministerio Fiscal, si bien solicitó la pena de ocho años de prisión, multa de 20 meses con una cuota diaria de 12 euros y que indemnice a D. Juan Ignacio, en la cantidad de 14.893 euros y a D. Gerardo en la cantidad de seis mil euros. La acusación particular formulada por la representación procesal de Don Jesús Luis y Dª Alicia, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos igual que el Ministerio Fiscal, pero solicitando se imponga al acusado la pena de ocho años de prisión y multa de 24 meses a una cuota diaria de 30 euros y que indemnice a sus representados en la cantidad de 21.126,35 euros.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la absolución de su defendido.

PRIMERO

Probado y así se declara que el acusado Gonzalo, con DNI nº NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales por estafa y falsedad no computables a efectos de reincidencia, durante el año 2002 y primeros meses de 2003, tras asumir la condición de promotor inmobiliario con la que se presentaba en el trafico jurídico, y con ánimo de enriquecimiento ilícito, procedió con pleno conocimiento de la imposibilidad de finalizar (y en algunos casos ni siquiera iniciar) a realizar múltiples operaciones de compraventa inmobiliaria en esta ciudad, recibiendo cantidades de dinero a cambio que incorporo a su patrimonio.

  1. En torno al verano de 2002, tras entablar contactos con Paulino, titular del solar sito en el numero NUM001 de la calle DIRECCION000 procedió a publicitar la venta de pisos en el referido solar, sobre el que no llegó a tener en momento alguno derecho de propiedad o de edificación, llegando a concertar diferentes contratos de opción de compra sobre los citados pisos y percibiendo cantidades de dinero a cuenta de los compradores que a continuación se describen:

    - Jose Ángel entregó 6.000 euros a la firma de un contrato de opción de compra el 15-01- 03.

    - Marcelina tras la firma de un contrato de opción de compra el 2-12-02 entrego la cantidad de 6.000 euros.

    - Javier, hermano de la anterior, entrego el 2-12-02, la cantidad de 6000 euros a la firma del oportuno contrato de opción de compra.

    - Carlos Miguel, tras la firma del contrato de opción de compra de 5-12-02, entregó la cantidad de 2.000 euros.

    - Federico, tras la firma del contrato de opción de compra de 5-12-02 entregó la cantidad de 6.000 euros.

    - Cristina en compañía de su novio Isidro entregaron 6.000 euros a la firma del contrato de opción de compra de fecha 29-11-02.

  2. En la misma época en que se desarrollan los acontecimientos anteriormente relatados, el acusado fingiendo ser titular del solar sito en la calle DIRECCION001 esquina DIRECCION003 de esta ciudad, propiedad de Paula y sus hijos Laura y Alejandro, concertó la venta de pisos a construir sobre el citado solar, recibiendo diferentes cantidades a cuenta de los siguientes ciudadanos:

    - Alfredo entrego la cantidad de 6.000 euros tras la firma de un contrato de opción de compra sobre un piso del citado solar en septiembre de 2002, entregando 6.600 euros mas en marzo de 2003, tras las dificultades surgidas para la construcción de la citada vivienda y con la finalidad de adquirir un piso en el solar sito en la calle DIRECCION002.

    - Antonieta el 3-10-02 entrego a cuenta y en contraprestación del contrato de opción de compra firmado en esa fecha, la cantidad de 6.000 euros.

    - Víctor a la firma del oportuno contrato de opción de compra de fecha 23-12-02 entrego la cantidad de 6.000 euros, siéndole exigida algunos días mas tarde, por el acusado la entrega de una segunda cantidad de 6000 euros para acceder a la reserva de un piso en el solar sito en la calle DIRECCION002 dadas las dificultades surgidas en la 1ª promoción inmobiliaria.

    - Ángel entregó el 10-09-02 tras la firma del contrato de opción de compra, entregó la cantidad de 6.000 euros.

    - Victoria entregó la cantidad de 6.000 euros a la firma del contrato de opción de compra de 22-10-02.

    - Carlos Manuel -en aquella época compañero sentimental de la anterior- entrego la cantidad de 6.000 euros a la firma del contrato de opción de compra de 22-10-02.

    - María Luisa entregó a la firma del contrato de opción de compra de 6-02-03, la cantidad de 6.000 euros.

    - Gerardo entregó a la firma del contrato de opción de compra de enero de 2003 la cantidad de 6.000 euros, pero como quiera que el acusado le comunicara la posibilidad de acceder a la promoción de la calle DIRECCION002, celebro un segundo contrato de opción de compra de 1-04- 03, entregando una segunda cantidad de 6.000 euros.

  3. Por ultimo, el acusado en la misma época, continuando con sus actividades, procedió a ofrecer la promoción de un inmueble por pisos, sito en la calle DIRECCION001 esquina con DIRECCION002, edificio que se iba a asentar sobre el solar propiedad de Juan Manuel y Yolanda con los que realizo el acusado gestiones de compra del citado solar, sin que estas culminaran definitivamente, realizando las siguientes operaciones fraudulentas:

    - Marina, procedió a entregar la cantidad de 6.000 euros a la firma del contrato de opción de compra de fecha 1 de abril de 2003.

    - Gabriela junto a su pareja sentimental en aquella época Lucio, entregó a la firma del contrato de opción de compra de fecha 16-05-03 la cantidad de 3.006 euros.

    El acusado para dar apariencia de legalidad y en definitiva facilitar la consumación de sus propósitos delictivos, operaba a través de la entidad Palma Verde con domicilio en el numero 84 de la calle Triana de esta ciudad, lugar donde los compradores referidos eran citados para la firma de los contratos de opción de compra o reserva de vivienda, y donde se les mostraba la supuesta documentación correspondientes a las promociones señaladas donde los mismos pensaban fijar su residencia.

    A fecha actual, los perjudicados no han recibido la devolución de las cantidades entregadas, incorporadas por el acusado a su propio peculio y no consta la terminación de ninguna de las tres promociones inmobiliarias publicitadas.

    La inmensa mayoría de los compradores reseñados, adquirían la vivienda para hacer uso de ella y en la mayoría de los casos iba a ser su primera vivienda.

SEGUNDO

El acusado realizó un contrato de permuta con los propietarios de la vivienda sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM002, y en dicho solar se proyecto la construcción de una serie de viviendas, conforme a lo cual subscribió contratos de...

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