SAP Las Palmas 116/2006, 1 de Junio de 2006
Ponente | YOLANDA ALCAZAR MONTERO |
ECLI | ES:APGC:2006:1214 |
Número de Recurso | 196/2005 |
Número de Resolución | 116/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
YOLANDA ALCAZAR MONTERONICOLAS ACOSTA GONZALEZINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres..
Dª. Yolanda Alcázar Montero
Presidente
D. Nicolás Acosta González
Dª. Inocencia Eugenia Cabello Díaz
Magistrados
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de Junio de 2.006.
Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo nº 196/2005 dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado 145/2004 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria , seguido por delito de ESTAFA contra Franco (nacido en Las Palmas el 4 de Diciembre de 1963 con DNI nº NUM000 ), representado por el Procurador Sr. Cutillas Castellano y asistido del Letrado Sra. Díaz Marrero, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y actuando como Acusación particular D. Luis Miguel, representado por la Procuradora Sra Afonso Arencibia y asistido del Letrado Sr. Santana Santana, siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.
El día 1 de Junio de 2006 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248 del Código Penal en relación con el art 250.1.3ª del mismo Cuerpo Legal e interesó la condena del acusado Franco como autor de dicho delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 2 años y seis meses de prisión, y multa de diez meses a razón de una cuota diaria de diez euros y arresto subsidiario del art 53 CP , accesorias legales y costas. Solicitando en concepto de responsabilidad civil que el acusado indemnizara a D. Luis Miguel, en la cantidad de 2.428,09 euros, con el interés legal previsto en el art 576.1 LEC . La acusación particular solicitó asimismo la condena del acusado por un delito de estafa, a la pena de 3 años y seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuata diaria de 18 euros e igual responsabilidad civil.
La Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.
RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el acusado Franco, mayor de edad y sin antecedentes penales, encargó personal y verbalmente a D. Luis Miguel unos trabajos de cerrajería, abonando en efectivo el acusado a éste, en el momento de contratar con él, el cuarenta por ciento (40%) del precio total pactado por los referidos trabajos. No se acordó la forma de pago de la parte restante del precio. Tales trabajos fueron realizados por el Sr. Luis Miguel entre los meses de Abril y Mayo de 2001.
Una vez finalizado el encargo, el Sr. Luis Miguel reclamó en varias ocasiones al acusado el pago de la parte de precio restante, diciéndole el acusado que no tenía dinero en efectivo para ello. Finalmente, el acusado, con la finalidad de abonar el precio pactado y de proporcionar una garantía al Sr. Luis Miguel, extendió en fecha 10 de Mayo de 2001 dos pagarés con número de serie, respectivamente, NUM001 y NUM002, por importe, el primero, de 204.000 pesetas y el segundo, por 200.000 pesetas, con vencimiento ambos el 30 de Junio de 2001, contra la cuenta corriente número 0085 2258 23 0000000024 que la entidad Construcciones y Contratas Betancort y Hermanos, S.L, de la que el acusado era socio apoderado, tenía en el Banco Santander Central Hispano.
En la referida cuenta no existían fondos suficientes para hacer efectivos los pagarés, ni en el momento de la emisión de los mismos ni en la fecha de su vencimiento. El acusado no ha abonado aún la parte de precio pendiente.
Se formula acusación por un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248 del Código Penal , en relación con el art 250.1.1ª del mismo Cuerpo Legal .
El delito de estafa del artículo 248 del Código Penal requiere según Jurisprudencia consolidada (STS 11-10-90, 11-7-91, 24-3-92, 19-6-95, 7-12-97, 20-7-98, 10-3-99, 26-4-00 y 11-6-01 ), la concurrencia de los siguientes elementos:
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Un engaño precedente o concurrente, que constituye el eje del ilícito y que lo caracteriza frente a otras infracciones patrimoniales, pudiendo incardinarse en el seno de una relación contractual preparada con este fin defraudatorio. 2º El engaño ha de ser bastante, en el sentido de suficiente y proporcional, debiendo tener la adecuada idoneidad para que en la convivencia social ordinaria actúe como estímulo eficiente del traspaso patrimonial. 3º La producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con un conocimiento deformado o inexacto de la realidad por causa del engaño precedente. 4º Un acto de disposición patrimonial. 5º El nexo o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio sufrido. Y, 6º El ánimo de lucro, elemento subjetivo del injusto que...
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