SAP León 1/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2007:861
Número de Recurso11/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00001/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo P.A. nº.11/2006

Proc. Abreviado nº.878/2000

Juzgado de Instrucción nº.1 de Ponferrada

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Dº. LUIS

ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente, D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado, y Dª.

Mª del PILAR ROBLES GARCÍA Magistrado, actuando Dª. Mª del PILAR ROBLES GARCÍA como

Magistrado Ponente, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida

constitucional y orgánicamente la siguiente.

S E N T E N C I A Nº.1 / 2007

En León, a siete de Marzo de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público la causa del Proc. Abreviado nº. 878/2000 procedente del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Ponferrada seguido por supuesto delito de estafa y uso de documento mercantil en el que figuran: I) como partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública; Acusaciones particulares BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S. A., representado por el Proc. Sr. D. Mariano Muñiz Sánchez, bajo la dirección del Letrado D. Luis Gonzaga de la Calle Vergara; BANCO DE CASTILLA S.A.; representado por la Proc. Sra. Dª. Beatriz Sánchez Muñoz, bajo la dirección del Letrado D. Juan J. Fernández Rodilla, y CLARK & Cª, representada por la Proc. Sra. Dª. Antolina Hernández Martinez bajo la dirección del Letrado Sr. D. José Ramón Cortazar Diaz; y II) como acusados Julián, el que por sus circunstancias personales se individualiza seguidamente: titular del D.N.I. nº NUM000, nacido en Carracedelo (León) el 17/04/197, sin antecedentes penales, con domicilio a efecto de notificaciones en León, C/ AVENIDA000 nº NUM001 - NUM002 dcha., de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. Purificación Diez Carrizo y defendido por el Letrado D. Ramiro Pacios Fernández; y Nieves, nacida en Santa Fé (Argentina), el día 21/12/1971, con N.I.E. NUM003, sin antecedentes penales y domicilio en Málaga C/ DIRECCION000 num. NUM004 - NUM005 dcha., representada por la Proc. Sra. Dª. Esther Erdozain Prieto y defendida por el Letrado Sr. D. Rodrigo Cantarin Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Septiembre de 2000, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ponferrada dispuso la incoación de Diligencias Previas, que fueron registradas con el nº. 878/

SEGUNDO

Mediante resolución motivada de 7 de Marzo de 2002 se acordó la continuación de la causa por el trámite del Procedimiento Abreviado.

TERCERO

Por Auto de 22 de Junio de 2005 se acordó la apertura del Juicio oral contra los acusados Julián y Nieves.

CUARTO

Por resolución de 27 de Noviembre de 2006se ordenó remitir la causa a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibido el asunto por reparto en esta Sección, en virtud de auto de 24 de Enero de 2007 se declararon pertinentes las pruebas propuestas, con las salvedades allí expresadas, señalándose para dar comienzo a las sesiones del juicio el pasado día 28 de Febrero de 2007 en que tuvo lugar.

SEXTO

La representación del Ministerio Público, en sus conclusiones elevadas a definitivas, consideró los hechos reseñados en los apartados A) y B) de la conclusión primera, constitutivos de un delito continuado de uso de documento mercantil falso del artículo 393 en relación con los artículos 392, 390.1.3 y 6 en relación con el artículo 74 del Código Penal

Estimó que es autor el acusado Julián de los delitos de los apartados A) y B) y Nieves es autora de los delitos del apartado A) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, no concurren circunstancias modificativos de la responsabilidad criminal,

Solicitó la imposición de las penas siguientes: Procede imponer Julián : Por el delito continuado de uso de documento mercantil falso las penas de :

-Cinco meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Cinco meses de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

· Por el delito continuado de estafa, las penas de :

-Cuatro años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Once meses de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cutas no satisfechas.

Procede imponer a la acusada Nieves :

· Por el delito continuado de uso de documento mercantil falso, las penas de:

-Cuatro meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Cuatro meses de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por

cada dos cuotas no satisfechas.

· Por el delito continuado de estafa, las penas de:

-Tres años y nueve meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Diez meses de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados Julián y Nieves deberán restituir 75.464,85 dólares USA al Banco de Castilla por las cantidades indebidamente percibidas o su equivalente en euros

Julián deberás restituir 66.734,59 dólares USA al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria por las cantidades indebidamente percibidas o su equivalente en euros.

SEPTIMO

La representación del BANCO DE CASTILLA, como Acusación Particular, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, considerando que:

Los hechos son constitutivos de un delito continuado de uso de documento mercantil falso del art. 393 en relación con los arts. 392, 390.1.3 y art. 74 en concurso medial del art. 77 con un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.1.3 y 6 en relación con el art. 74 del Código Penal.

De dichos delitos son autores los acusados Julián y Nieves de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados:

· Por el delito continuado de uso de documento mercantil falso las penas de:

· Cinco meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

· Cinco meses de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

· Por el delito continuado de estafa las penas de:

· Cuatro años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

· Once meses de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

· Costas incluidas las de esta acusación particular.

· RESPONSABILIDAD CIVIL: Julián y Nieves deberán restituir a mi representada 112.214,85 $, o su equivalente en euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde las fechas de su ingreso en la cuenta de los acusados.

OCTAVO

La representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S. A., como Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, consideró que:

Los hechos relacionados son constitutivos de un delito continuado de USO DE DOCUMENTO MERCANTIL FALSO del artículo 393, en relación con los artículos 392, 393 1.3 y artículo 74 en concurso ideal conforme al artículo 77, con un delito continuado de ESTAFA de los artículos 248 y 250 1.3 en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal.

De los DELITOS es AUTOR el acusado Julián, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal.

No concurren circunstancias modificativas.

Procede imponer al acusado las siguientes penas:

· Por el delito de USO DE DOCUMENTO MERCANTIL FALSO:

· Cinco meses de prisión con accesorias de inhabilitación ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

· Cinco meses de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

· Por el delito de ESTAFA:

· Cuatro años de prisión con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

· Once meses de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

· COSTAS, incluidas las de esta Acusación Particular.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

El acusado deberá restituir a mi representada, BBVA, 66.734,59 Dólares USA, o su equivalente en EUROS, más los intereses legales de dicha cantidad desde las fechas de ingreso de los importes de cada uno de los cheques en la cuenta del acusado.

A dicho importe habrá de añadirse la cantidad de 118.071,49 USD a que asciende la suma de los cheques devueltos con posterioridad a la denuncia.

NOVENO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, consideraron que no existe delito alguno por el que deban responder criminalmente sus patrocinados, para los que solicitaron la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Se declaran...

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