SAP Madrid 341/2007, 6 de Noviembre de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE |
ECLI | ES:APM:2007:15113 |
Número de Recurso | 336/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 341/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00341/2007
ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS nº 336/2007
Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid
Juicio de Faltas nº 190/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
S E N T E N C I A Nº 341/2007
En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre del dos mil siete.
El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Vieira Morante, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente Rollo de Apelación contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción antes mencionado, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número citado en el encabezamiento habiendo sido partes, como apelante, Don Jose Augusto, y, como apelado, el Ministerio Fiscal.
La Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, en el Juicio verbal de Faltas antes mencionado, dictó Sentencia con fecha 6 de junio del 2007, en la que se declararon probados los hechos siguientes: "Que el día 17 de enero de 2007, Jaime fue sorprendido por un empleado del Metropolitano de Madrid utilizando un billete de metro bus al que había pegado una cinta adhesiva para poder utilizarlo sin que se marcara el viaje realizado"
La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:
"FALLO: Que debo absolver y absuelvo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a Jaime, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas."
Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial Don Jose Augusto, tras lo que se confirió traslado del escrito de interposición del recurso a las demás partes personadas, adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal. Y recibidos los Autos en este Tribunal, se repartieron los mismos, quedando vistos para Sentencia.
Se dan por reproducidos los de la sentencia apelada y se aceptan en su integridad.
Frente a la sentencia absolutoria apelada, el recurrente, con la adhesión a su recurso del Ministerio Fiscal, estima que ha quedado demostrada la alteración y manipulación del título de transporte que le fue ocupado al denunciado y que concurren los elementos característicos de la estafa.
Partiendo de los propios hechos declarados probados en la sentencia apelada, donde se declara probada la manipulación del billete de "metro-bus" que llevaba en su poder el denunciado -consistente en haber pegado una cinta adhesiva para poder utilizarlo indefinidamente al no marcarse el viaje realizado-, deben estimarse concurrentes los elementos característicos de la estafa.
La maniobra engañosa, susceptible de producir error mediante la creación de una apariencia contraria a la realidad, resulta de ese artificio empleado, apto para provocar que el mecanismo electrónico situado en los accesos del Metro no detecte la utilización anterior del billete en más ocasiones de aquellas para las que fue expedido. Debe tenerse presente que en el artículo 248 del Código Penal se incluye,...
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