SAP Asturias 17/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2008:202
Número de Recurso30/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00017/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

COMANDANTE CABALLERO, 3

Tfno.: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774

53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA

Número de Identificación Único: 33044 39 2 2007 0001927

ROLLO:0000030 /2007

/Procedimiento Abreviado 24/07

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Avilés

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado nº /24/07

Contra: Alejandro

Procurador/a: Dª PILAR ORIA RODRIGUEZ

Abogado/a: SANTIAGO MARTINEZ PEREZ

SENTENCIA Nº 17/08

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

En OVIEDO, a veintiocho de enero de dos mil ocho.

Vistos, en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo las presentes diligencias de procedimiento abreviado nº 24/07 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Avilés, correspondientes al Rollo de Sala nº 30/07, seguidas por delito de estafa o apropiación indebida contra Alejandro, nacido el día 22 de mayo de 1973 en Avilés, hijo de José Luis y Ana María, titular del D.N.I. nº NUM000 y domicilio en Avilés, C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 NUM003, industrial, sin constancia de estado ni declaración de insolvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional, siendo representado por la Procuradora Dª. Pilar Oría Rodríguez y defendido por el Letrado Don Santiago Martínez Pérez. Ha ejercitado la acusación particular Miguel Ángel, mayor de edad, soltero, vecino de Avilés, C/ DIRECCION001 nº NUM004, NUM002 NUM003, Titular del D.N.I. nº NUM005, siendo representado por la Procuradora Dª. Victoria Vallejo Hevia y defendido por la Letrada Dª. Paz Rodríguez Sánchez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS que el día 4 de enero de 2006, Miguel Ángel formalizó con el acusado Alejandro, mayor de edad sin antecedentes penales, que era el titular del establecimiento mercantil Automóviles Bruno Concesionario Multimarca, sito en Avilés, Avda. Conde Guadalhorce 93, el pedido de un vehículo marca BMV 530 D cuya compraventa habían concertado, estableciéndose un plazo de dos semanas como el en que el vendedor entregaría el automóvil al comprador, procediendo éste ese mismo día 4 de enero a entregar en concepto de señal la cantidad de 3000 euros si bien el importe de la transferencia efectuada a la cuenta bancaria del acusado, en la entidad Cajastur, fue de 303,25 euros porque esos 3,25 euros se cargaban en concepto de comisiones bancarias. Como el vendedor, ahora acusado, se retrasaba en la entrega del automóvil, con fecha 27 de marzo de 2006 ambas partes suscriben un acuerdo por el que Alejandro se comprometía a tener el coche en sus instalaciones antes del día 10 de abril de 2006, y para el caso de que no fuese así le entregó a Miguel Ángel un pagaré del BBVA, nº NUM006 por importe de 3.000 euros -que se correspondía con la cantidad entregada como señal- y vencimiento el 10 de abril de 2006 que Miguel Ángel podría hacer efectivo si no recibía el vehículo en aquella fecha. A ese pagaré siguió otro, también entregado por el acusado a Miguel Ángel, con el mismo fin y librado contra la misma cuenta del BBVA - que era la nº NUM007 - siendo su número el NUM008 y vencimiento al 12 de abril de 2006, por importe de 2000 euros.

Con fecha 11 de abril de 2006 el acusado remitió a Miguel Ángel una comunicación por fax en la que le indicaba que desde el pasado domingo día 9 de abril de 2006 se encontraba en las instalaciones del concesionario el vehículo BMW 530 que había encargado, y que como desde ese día 9 no habían conseguido -se entiende el acusado- ponerse en contacto con él, como en el acuerdo de 27 de marzo de 2006 el plazo fijado para que el vehículo estuviera en las instalaciones era hasta el día 10 de abril de 2006, le concedían (al destinatario Miguel Ángel ) un plazo de 10 días para recoger el vehículo y devolver aquellos talones que le habían entregado, advirtiéndole que si no lo recogía perdería la señal de 3000 euros en su día entregada. Previamente, como Miguel Ángel no estaba de acuerdo con que el vehículo que se hallaba en las instalaciones fuese el que había concertado, dado que el que vio no era del mismo color y, por ejemplo, entre los extras que debía tener no incluía el sistema de navegación, la calefacción en el asiento, los pilotos blancos, o la instalación de teléfono, intentó ( Miguel Ángel ) cobrar los talones, el primero el día 11 de abril, y el segundo el día 21 siguiente, si bien no se hicieron efectivos porque el acusado había dado orden al banco BBVA para que no los pagaran, por razón de que Miguel Ángel no se hacía cargo del coche.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los arts. 252 y 249 del Código Penal o, alternativamente, de un delito de estafa de los arts. 248 y 249 de ese texto legal, considerando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Alejandro para el que, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó que se le impusiera la pena, en cualquiera de las dos alternativas, de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y el ejercicio del comercio durante el periodo de duración de la condena, así como al pago de las costas procesales y que indemnice, con responsabilidad civil subsidiaria de "Automóviles Bruno Concesionarios Multimarca" a Miguel Ángel en la cantidad de 3000 euros, con aplicación de lo previsto en los arts. 1108 del Código Civil y 576 de la L.E.Civil.

TERCERO

La acusación particular, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto en los arts. 248 o 249 y 250.1.3º del Código Penal o, alternativamente de un delito de apropiación indebida de los arts. 252 y 249 de ese Código, considerando responsable al mismo en concepto de autor al acusado Alejandro para el que, sin apreciar, la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicito que se le impusiera pena de un año y medio de prisión, en cualquiera de las alternativas, y multa, por el delito de estafa, de 10 meses con cuota diaria de 20 euros y la responsabilidad subsidiaria del art. 53 ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR