SAP Valladolid 16/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteFELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
ECLIES:APVA:2008:81
Número de Recurso35/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00016/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 35/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 269/2007

JDO. DE LO PENAL nº2 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 16/08

ILMOS. SRES.:

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. Fernando Pizarro García

D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio

En VALLADOLID, a veintinueve de Enero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº2 de Valladolid, por delito de estafa, seguido contra Blas, siendo partes, como apelante, el Ministerio Fiscal, y, como apelado, Blas. Ha sido Ponente el Magistrado D. Feliciano Trebolle Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de lo Penal nº2 de Valladolid, con fecha 16-11-2007 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- La comunidad de vecinos de Ctra. DIRECCION000 nº NUM000 de Valladolid a través de su presidenta Magdalena solicitó varios presupuestos para acometer obras en la comunidad, optando por el presupuesto de "Reformas Leiva" por ser el que en su conjunto mejor se les acomodaba en cuanto a precio y formas de pago, contactando con D. Blas por ser conocido de uno de los vecinos. Tras la aceptación del presupuesto se llevaron a cabo los siguientes pagos anticipados por parte de la comunidad a favor de D. Blas : el 30 de diciembre de 2005 de 1.200 Euros, el 4 de Enero de 2006 de 3.200 Euros y un tercer pago en fecha de 3 de marzo de 2006 por importe de 800 Euros. A fecha de hoy las obras en cuestión no se han realizado, habiéndose llegado en fecha de 12 de abril de 2007 y en acto de conciliación entre la citada comunidad y el acusado D. Blas a un acuerdo de devolución de aquellas cantidades anticipadas en 35 mensualidades de 150 Euros, a partir de marzo de 2007, de las que solo se pagó la primera."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"ABSOLVER libremente a D. Blas de los hechos denunciados en su contra, declarando las costas de oficio."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, añadiéndose a los mismos que las obras no llegaron nunca a iniciarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el art. 248.1º y 249, ambos del C. Penal, al concurrir en los mismos los elementos objetivos y subjetivos que caracterizan tal delito.

    La acusación ha probado que la comunidad de propietarios aceptó el presupuesto de obras de reforma en la misma, que realizó el acusado por importe de 9.800 euros más IVA. Esta acreditado igualmente que dicha Comunidad entrego a cuenta, 1.200 euros el 30-12-2005; 3.200 euros el 4-1-2006 y 80 euros el 3-3-2006. Pese a ello, las obras no se iniciaron nunca y el acusado no ha probado que hubiese realizado la compra de materiales, para la obra que le había contratado la Comunidad. El dinero así recibido de ésta, el acusado lo empleó en su propio interés, no invirtiéndolo en fines propios de la obra, a la que se había comprometido. Desde la entrega de tales cantidades, hasta la...

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