SAP Madrid 70/2008, 18 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:1782 |
Número de Recurso | 14/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 70/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00070/2008
Rollo nº 14/08
Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 184/07.
Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Madrid.
S E N T E N C I A Nº 70/08
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Magistrados:
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Dña. Mª Cruz Alvaro López
En Madrid a dieciocho de febrero de dos mil siete
Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital en y en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 184/07 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 21 de los de esta capital, seguidos por supuesto delito de estafa siendo apelante el Ministerio Fiscal y apelado el acusado Ildefonso y Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.
Por la Ilma. Sra. Juez en sustitución del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 30 de julio de 2007 con los siguientes hechos probados:
"Se declara probado que, el acusado Ildefonso, mayor de edad y con antecedentes penales no compatibles, siendo socio de una gestoría sita en la calle Infantas de Madrid, relleno con su letra los impresos TA6 de inscripción de alta como empresa en la Tesorería de la Seguridad Social de Alonso, pero sin que se haya acreditado que lo firmara ni lo presentara en dicho organismo.
Asimismo rellenó con posterioridad los documentos de alta en la Seguridad Social de varios trabajadores a nombre de la misma empresa, pero no se ha acreditado que falsificara la firma ni que que presentara dichos documentos en el organismo correspondiente".
y parte dispositiva:Que, debo ABSOLVER y ABSUELVO al acusado Ildefonso del delito de falsedad por el que venía siendo anjuiciado, declarándose de oficio las costas del juicio.
Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento, en cuyo trámite la defensa del acusado Ildefonso solicitó la confirmación de la sentencia apelada, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, formado el Rollo de Apelación nº 14/08 pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente y señalado y celebrado el trámite de deliberación, votación y fallo del recurso el día 30 de julio de 2007 este quedó visto para resolución.
Se modifican los de la resolución recurrida que quedan redactados de la siguiente forma:
El día 10 de abril de 2001 el acusado Ildefonso, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, rellenó de su puño y letra el impreso TA6 de inscripción de alta como empresa de Alonso en la Tesorería General de la Seguridad Social, a la que asignó un domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid y una actividad de "Servicios de Asesoría", sin que Alonso hubiera interesado la ejecución de tal gestión ni hubiera tenido conocimiento de la misma. No consta debidamente acreditado quien simuló la firma de éste último en el referido impreso, ni quien lo presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social en la misma fecha descrita.
El acusado también procedió a rellenar de su puño y letra el impreso de "Solicitud de Alta, Baja o Variación de Datos del Trabajador por Cuenta Ajena o Asimilado" a través del cual se cursaba el alta de la trabajadora Antonia para le realización de funciones de telefonista en la empresa de Alonso en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid. No consta quien presentó dicha solicitud ante la Tesorería General de la Seguridad Social el día 11 de abril de 2001.
A través del único motivo que sustenta el recurso de apelación planteado por el Ministerio Fiscal, se invoca la infracción de precepto legal por indebida inaplicación del artículo 392 en relación con los artículos 390.1.3, 74, 28 y 5 del Código Penal, por cuanto, en su opinión, los hechos que la propia Juzgadora declara probados debían de haber llevado de forma ineludible a la aplicación de los preceptos cuya vulneración se invoca y a la condena del acusado por el delito continuado de falsedad en documento oficial que se le viene imputando. Añade el Ministerio Fiscal, que la juzgadora ha dictado un pronunciamiento absolutorio que se sustenta en una circunstancia que se estima irrelevante, la falta de identificación de la persona que pudo firmar los impresos que, sobre la base de la prueba pericial practicada, declara probado que rellenó el acusado, y la falta de determinación de la persona que pudo presentar esos impresos ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Señala el Ministerio Fiscal, que la actuación que consta que llevó a cabo el acusado al rellenar unos impresos simulando el alta como empresa de una persona que indicó en el plenario que nunca había encargado tal gestión ni facilitó sus datos para ello, ni había empleado a ningún trabajador, sería...
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