SAP Madrid 88/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2008:2314
Número de Recurso75/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución88/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00088/2008

Rollo 75/07

Procedimiento abreviado 7578/06

Jdo. de Instrucción nº 42 de Madrid

SENTENCIA Nº 88/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION PRIMERA

D. Francisco Javier Vieira Morante

D Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Dña. Rosa Brobia Varona

------------------------------------

En Madrid, a 25 de febrero de 2008

Visto y oído en juicio oral y público ante esta Sala del Procedimiento abreviado 7578/06 del Juzgado de Instrucción 42 de Madrid por delito de estafa del art. 248-250.1. 6º del CP. contra Julia Y Hugo. Siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal. Ha sido letrado de las defensas D. Julio Manuel Cutrona Rodríguez por la primera, y Dña. María José Evangelio Gamero por el segundo acusado. Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona que expone el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de febrero se ha celebrado juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1.6º del CP. Interesó la pena para los acusados Julia Y Hugo en concepto de autores de 3 años de prisión con inhabilitación espacial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota de 12€, más las costas. Debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Diego a la cantidad de 34.900€,

TERCERO

Las defensas calificaron definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

Valorada en conciencia la prueba practicada en autos, resultan probados y así se declara, los siguientes extremos:

La acusada, Julia, nacida el 13-02-1960, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, y Hugo, nacido el 09-10-1972, con ordinal informático NUM001, sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo con otros dos individuos no identificados, en fecha 20-10-2006, convencieron a Diego, de que disponían de una importante cantidad dinero que habían sacado de un país africano, estando los billetes tintados en blanco, para eludir los controles de aduanas, y que, con un procedimiento químico colocando, entre dos blancos, uno de curso legal, se lavaba el dinero, haciéndole una demostración con un billete de 50 Euros, del que obtuvieron otros 2 billetes de igual importe. Así pues, esas dos personas no identificadas, le pidieron a Diego la cantidad de 22.000 Euros, sobre los que el día 25- 10-2006 realizaron el "supuesto lavado", del que comprobó, días más tarde que sólo contenía recortes de papel de color negro. De igual modo le pidieron 12.000 Euros para la compra de los líquidos necesarios para proceder al lavado de los billetes.

Con fecha 13-11-2006, Diego recibió llamada de la acusada, Julia, comunicándole que se encontrarían en la C/ Castro de Oro de esta Capital, y que iría acompañada del otro acusado, y que para seguir realizando el presunto "lavado", le llevarían más producto ya que el anterior que le habían facilitado se había estropeado, requiriéndole al efecto otros 4.500 Euros.

Alertada la Policía nacional, los dos acusados fueron detenidos en la tarde del día 13, cuando contactaron con Diego.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la calificación jurídica.

Los hechos declarados probados con respecto a esta acusada son constitutivos de un delito de estafa de los art. 248, 250.1. 6º del CP.

Estos hechos han quedado acreditados en primer lugar por la prueba testifical de Diego. Este presentó denuncia ante la Policía narrando los hechos que le habían sucedido y como unas personas le habían engañado haciéndole desembolsar diferentes cantidades de dinero con la estafa de los billetes tintados. Les narró que había vuelto a quedar con estas personas en la Calle Castro de Oro con General Ricardos y que a la cita acudiría una mujer española con pelo rubio, de complexión fuerte con una persona de raza negra. Se montó para acompañarle un dispositivo, y ya en el lugar los policías observaron como el denunciante se acercaba a dos personas una mujer blanca y un joven de raza negra, procediendo inmediatamente a su detención siendo los ahora acusados y enjuiciados.

El denunciante en su explicación en Comisaría de lo sucedido narró las siguientes etapas en el engaño que había sufrido. Manifestó que con la primera persona que contactó fue con un tal Mateo, de raza negra y no identificado, quien le dijo que era de un país de África y que su familia tenía un dinero que quería sacar de allí y que si estaba interesado en invertir con él. Que para evitar los controles de su país debían tintar los billetes de blanco y una vez en España mediante un procedimiento químico, junto con otros billetes de curso legal conseguían que apareciesen de nuevo los billetes. Que Mateo le hizo una demostración en el domicilio de Diego, mostrándole dos trozos de papel blanco del tamaño de un billete de 50€ entre los que metió un verdadero billete, seguidamente lo roció todo con un líquido que portaba, convirtiendo los dos trozos de papel en billetes de curso legal. Uno de los billetes aparecidos se lo entregó Mateo para que comprobase en el banco que eran de curso legal. Tras esto acordó con Mateo que él aportaría 22.000 € por el alto precio de los líquidos y que tras la operación recibiría un 20% del dinero blanqueado.

Que el 25 de octubre, él sacó de su cuenta del banco de Santander 22.000€, volviendo a quedar con Mateo en su domicilio donde volvieron a hacer la operación. Hicieron un paquete con papeles blancos y billetes lo cerraron con cinta de embalar e inyectaron un líquido oscuro, debiendo dejarlo 24 horas para que aparecieran los billetes. Tras todo esto Mateo que el aportaría se marchó quedando con Diego para el día siguiente. Al día siguiente recibió una llamada desde el número 671.431.157 de una persona llamada Geibe quien le dijo que a Mateo le había detenido la policía pero que él continuaría con el trabajo de los billetes. Que a los pocos días se presentó en su domicilio el tal Geibe, de raza negra de 1,70 metro de altura, delgado, pelo corto y negro que abrió en su presencia el paquete que habían hecho días antes, viendo que todos los billetes se habían vuelto negros. Geibe sacó dos de los trozos los introdujo en un líquido y los lavó con agua apareciendo dos billetes que luego se llevó. Le dijo que todo había funcionado perfectamente y que debían comprar ese líquido que era tremendamente caro.

Para ello Diego sacó del banco otros 12.000.-€ para comprar el líquido, fue con Geibe hasta la puerta de un Hotel en Villaviciosa de Odon donde les esperaba una tercera persona de raza negra con bigote y más fuerte, a quien tras entregarle el dinero le dio una botella envuelta en algodón y plástico, quedando con Geibe para el día siguiente para limpiar los billetes. Después como Geibe no podía ir al domicilio mandó a una mujer española de unos cincuenta años de 1,60 metros de altura, complexión fuerte pelo largo y rubio que acudió con otra persona de raza negra (cuarta persona negra), alto, de complexión fuerte, vestido elegantemente, quienes tras abrir la botella que había comprado le dijeron que el líquido había fermentado y que ya no valía, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR