SAP Madrid 50/2008, 24 de Abril de 2008
Ponente | ADORACION MARIA RIERA OCARIZ |
ECLI | ES:APM:2008:5576 |
Número de Recurso | 61/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 50/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO PA Nº 61/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 37 DE MADRID
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 881/04
SENTENCIA Nº 50/08
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. RAFAEL MOZO MUELAS
En Madrid, a 24 de Abril de 2008.
VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa rollo 61/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, seguida de oficio por un delito de estafa contra Cosme nacido en Madrid el día 29 de septiembre de 1968, hijo de Miguel Ángel y María Teresa, mayor de edad y sin antecedentes penales.
Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Begoña Barrutia Soliberdi; como acusación particular el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Maestre Gómez y defendido por el Letrado Dª. Cristina Castello García y dicho acusado representado por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo y defendido por la Letrada Dª. Maria del Prado Torrero Ramírez.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ.
DE HECHO
El Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones calificando los hechos de un delito de falsedad de los arts.392, 390 en concurso del art.77 con un delito de estafa del art.250-1 3 del CP, del que responde el acusado en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer la pena de 5 años de prisión y multa de 11 meses con cuota diaria de 6 € y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.
La Acusación Particular del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria retira la acusación dirigida contra Cosme.
La Defensa del acusado eleva a definitivas sus conclusiones en donde manifiesta que los hechos realizados por su representado no son constitutivos de delito, solicitando la libre absolución.
Hacia las 12,25 horas del 2 de Abril de 2.004 Andrés se encontraba en la Estación de Autobuses de la C/ Méndez Álvaro de Madrid y tenía en el bolsillo de su chaqueta un cheque correspondiente a la cuenta 0182 4031 20 0000021430 de la sucursal del BBVA sita en la C/Príncipe de Vergara 203 de Madrid, de la que era titular su madre, Elisa, quien se lo había entregado firmado en blanco a su hijo, el cual había escrito la fecha de ese día y el importe de 1.500 euros.
Personas desconocidas tomaron el cheque del bolsillo de Andrés. Hacia las 13,15 horas de ese mismo día Cosme, nacido el día 7-6-1.957, se presentó en la sucursal del BBVA en la C/Príncipe de Vergara 203 con el talón anterior, al portador y lo presentó al cobro. Como el interventor Millán tuvo sospechas, llamó a la titular de la cuenta y Elisa, que desconocía la sustracción del cheque, dijo que el mismo era conforme, por lo que la...
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