SAP Baleares 60/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN CATANY MUT
ECLIES:APIB:2008:1347
Número de Recurso48/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución60/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº.- 60/08

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Iltmos. Srs.:

PRESIDENTE

Don Joan Catany Mut

MAGISTRADOS

Don Eduardo Calderón Susín

Don Juan Pedro Yllanes Suárez

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En la Ciudad de Palma de Mallorca a diecisiete de septiembre del año dos mil ocho.

VISTO en juicio oral y público por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, el presente Procedimiento Abreviado para Determinados Delitos registrado con el número 5.675/04, dimanante del Juzgado de Instrucción número Siete de los de esta Ciudad, rollo de esta Sala número 48/07, seguidos por sendos delitos de estafa, apropiación indebida e insolvencia punible contra Augusto, con D.N.I. número NUM000, nacido en esta Ciudad de Jaime y de Margarita el 28 de noviembre de 1.960, con instrucción, carente de antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales don Gabriel Rullán Castañer y defendido por el Abogado don Antonio Albertí Caimari y en la que han sido igualmente parte y por disposición legal, el Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública, y representado por la Iltma. Sra. Doña María Clara Lavado Autric, y la Acusación Particular, llevada a cabo por la Procurador de los Tribunales doña Isabel Muñoz García, que lo hizo actuando en nombre y representación de don Clemente y de doña María Luisa, ambos defendidos por el Abogado don Martín Pérez Grobas; siendo Ponente para este trámite, el Iltmo. Sr. Don Joan Catany Mut, quien expresa el parecer de este Tribunal; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron incoadas el pasado 16 de noviembre del 2.004, a consecuencia de la presentación de una querella interpuesta por la Procurador de los Tribunales doña Isabel Muñoz García actuando en nombre y representación de los hermanos don Clemente y de doña María Luisa, siendo las mismas transformadas en P.A.D.D. el 11 de enero del 2.007, para calificar provisionalmente los hechos el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito de estafa y otro de insolvencia punible de los artículos 248, 249, 250.6º y 257.1º.1ª del Código Penal y, autor de los mismos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a Augusto, para quien interesó que se le impusieran las penas de cinco años de prisión y multa de diez meses a razón de veinte euros diarios por el primer delito y otros tres años de prisión, multa de 20 meses, con la misma cuota diaria de 20 € por el segundo; con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de las multas, accesorias y costas, debiendo asimismo indemnizar a los hermanos María Luisa Clemente en la suma de 120.000 euros.

La Acusación Particular prácticamente se adhirió a las tesis del Ministerio Fiscal, añadiendo un delito de apropiación indebida, del artículo 252, interesando la imposición de cuatro años para cada uno de los delitos cometidos, e incrementando la indemnización a la suma de 150.000 €.

SEGUNDO

El juicio oral, fue abierto en su contra, el 7 de mayo del año 2.007, para interesar la Defensa la libre absolución, siendo elevadas las actuaciones a esta Sección para su enjuiciamiento el pasado 11 de julio del año pasado, incoándose el presente rollo de esta Sala.

TERCERO

El juicio oral, que tuvo que ser suspendido los pasados 24 de enero y 22 de abril, fue comenzado y terminado en el día de ayer; para, después de haber sido oído el acusado y practicadas las pruebas, elevar a definitivas todas las partes sus respectivas calificaciones provisionales; y, después de haber informado todas ellas lo que a su derecho convino, y haberle sido concedida la última palabra al encausado, quedó el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran que el acusado Augusto, mayor de edad en cuanto nacido el día 7 de noviembre de 1954 (¿), el día 15 de junio de 2001 suscribió, como administrador único de la entidad Chalets Mallorquins S.L., un contrato de compraventa con Clemente e María Luisa sobre dos locales de negocio de una promoción de locales y viviendas que el acusado hizo creer a los citados que iba a realizar en una finca de su propiedad, sita en C'an Pastilla, por un precio pactado de 28 millones de pesetas, exigiéndoles la entrega inmediata de 20 de ellos como condición indispensable, estableciéndose a su vez en el citado contrato un plazo para su ejecución, si bien el acusado, lejos de cumplir lo pactado, y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, gravó el solar con un préstamo hipotecario, cuyo préstamo no fue destinado a la construcción pactada, a la vista de lo cual, y tras acudir los Sres. María Luisa Clemente a la jurisdicción civil, en demanda de protección de sus derechos y obtener anotación preventiva de demanda sobre el solar, el acusado, tras varias negociaciones, llegó a un acuerdo con los citados conforme el cual se comprometía a iniciar las obras en un plazo de tres meses, suscribiendo como garantía hipotecaria el pago de la cantidad entregada con el propio solar sobre el que recaía la hipoteca, excluyéndolo pues del préstamo hipotecario suscrito con la entidad crediticia. Así las cosas, el acusado, en la misma fecha de constitución de la garantía anterior, 30 de abril de 2004, suscribió otra hipoteca sobre el mismo solar que garantizaba los derechos de los Sres. María Luisa Clemente, siendo esta vez la beneficiaria del crédito concedido, la entidad Inquilinos S.L., empresa de la que de igual modo es administrador único el querellado, crédito hipotecario que fue ejecutado por la entidad prestataria ante el impago de las cuotas pactadas, haciendo de este modo inoperante el derecho de crédito y garantía de los Sres. Clemente María Luisa, quienes de...

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