SAP León 3/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2007:218
Número de Recurso1008/2005
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00003/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 001

Rollo : 0001008 /2005

Organo Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ASTORGA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000355 /2004

SENTENCIA Nº 3/2007

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ILMOS SRS.

D. MANUEL GARCIA PRADA, Presidente

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL, Magistrado

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, Magistrado

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En LEON, a dieciséis de Febrero de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0001008 /2005, procedente del Juzgado de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 1 de ASTORGA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Pablo con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el cuatro de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco en LEON hijo de JESUS y de ROSALIA; en libertad, por esta causa, estando representado por el/la Procurador/a MIGUEL A. ALVAREZ GIL y defendido por el/la Letrado D./Dña. MARIA LUISA HERMIDA PEREZ-HEVIA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª TEODORO GONZALEZ SANDOVAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 en virtud de atestado formulado por la Policía lo que dio lugar a la incoación de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 355 /2004 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

LLevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 14 de Febrero de 2007.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248.1, 249 y 250.1.3º en relación con el art. 74 del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Pablo, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, solicitando se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio...

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