SAP Madrid 521/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2005:5497
Número de Recurso230/2004
Número de Resolución521/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGOMANUELA CARMENA CASTRILLORAMIRO JOSE VENTURA FACI

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 230-2004 RP

Juicio Oral nº 213/00

Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles.

SENTENCIA

Nº 521 / 2005

Ilmos. Sres.:

D. Jesús Fernández Entralgo

Dª Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a doce de mayo de dos mil cinco.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 230/04 contra la Sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil tres dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Móstoles, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 213/00, interpuesto por la representación de don Rafael, don Pedro Enrique y don Imanol, siendo partes apeladas la representación procesal de don Carlos Alberto y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Móstoles, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veintidós de septiembre de dos mil tres que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"El acusado, Carlos Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo Consejero Delegado de la Sociedad Anónima "Cofut S.A.L." domiciliada en la C/ Uranio 4 del Polígono Sonsoles de Fuenlabrada procedió, ante la mala situación económica de la empresa y la práctica inactividad de la misma, a liquidar sus bienes para su posterior disolución. Así el día 29 de abril de 1995 vendió la maquinaria de la empresa a la mercantil Diacocina S.L. por un importe de 1.550.000 pesetas constando diversos pagos del acusado por cuenta del préstamo que Cofut mantenía con Caja de Madrid por importes de 279.490 pesetas el 9 de octubre de 1995, 487.000 pesetas el 11 de septiembre de 1995, 228.568 pesetas el 9 de noviembre del mismo año, 231.048 pesetas el 4 de diciembre de 1995, 281.789 el 4 de enero de 1996, 284.579 pesetas el 19 de febrero de 1996, 139.318 y 290.784 pesetas el 20 de junio de 1996."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

"DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos Alberto de los hechos que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento contra el mismo con declaración de oficio de las costas causadas."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Rafael, don Pedro Enrique y don Imanol se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los recurrentes alegan error en la apreciación de la prueba "tanto la obrante en autos como la expuesta durante juicio oral celebrado", afirmando que son inciertas las conclusiones a las que llega la sentencia recurrida como hecho probado de que el acusado don Carlos Alberto procedió a liquidar los bienes de la empresa para su posterior disolución, lo que afirman los recurrentes que no se produjo en ningún momento, cuestionando la alegación segunda del recurso los razonamiento realizados por la Magistrada del Juzgado de lo Penal respecto a la inexistencia de engaño en la actuación del acusado, poniendo de manifiesto determinadas contradicciones existentes en la declaración del acusado don Carlos Alberto en las declaraciones que vertió en la fase instrucción y que obran en los folios 239 y 241, afirmando que "tanto de la declaración del Sr. Carlos Alberto ante el juzgado como durante el juicio celebrado queda patente que sabía y era consciente de que no podía vender la maquinaria porque no se le había nombrado para liquidar la empresa sino para reflotarla...", afirmando en la alegación tercera del recurso que concurrió en los presentes hechos la maniobra engañosa y precedente configuradora de la estafa, con ánimo defraudatorio en su actuación, provocando un perjuicio patrimonial en los querellantes. También cuestiona el recurrente los razonamientos realizados por la Magistrada Juzgado de lo Penal en cuanto a la inexistencia de de un delito de apropiación indebida reprochando como criminal la conducta del acusado que vendió una importante maquinaria a un precio inferior al de su valor real, cuestionando la decisión de la Magistrada Juzgado de lo Penal de valorar como veraz el testimonio de don Carlos Ramón, afirmando también que la Magistrada del Juzgado de lo Penal ha valorado indebidamente la prueba documental existente concluyendo que la sentencia recurrida "incurre en varios errores al valorar la prueba obrante en autos y la practicada en el juicio oral por cuando de la misma se desprende que el señor Carlos Alberto sí obró con engaño al ser designado consejero delegado de COFUT con la sola finalidad de disponer para sí de su patrimonio y del dinero depositado en sus cuentas y...

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