SAP Cádiz 63/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2005:1821
Número de Recurso104/2004
Número de Resolución63/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

MANUEL GUTIERREZ LUNA JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna

Don Juan I. Pérez de Vargas Gil

Don Juan Carlos Hernandez Oliveros

Procedimiento Abreviado nº 104/2004

Dimanante de Diligencias Previas nº 1.048/2002 del Juzgado de Instrucción nº Dos de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 63/05

En la ciudad de Algeciras, a veinticinco de Febrero de dos mil cinco.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Procedimiento Abreviado de referencia, dimanante de las y Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido por dos presuntos delitos continuados de estafa; un delito de estafa y delito de alzamiento de bienes, contra los acusados, Carlos Jesús , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 13 de Julio de 1.945 en Fuerte del Rey -Jaen-, hijo de Antonio y Adelaida, con domicilio en Algeciras, en CALLE000 , nº NUM001 , NUM002 NUM003 y en libertad provisional por la presente causa; y María Purificación , con D.N.I. nº NUM004 , mayor de edad, casada, con el mismo domicilio que el anterior, y en libertad provisional por esta causa; representados ambos por el Procurador Sr. Ramirez Martin y defendidos por el Letrado Sr. Garcia-Beamud Pérez; siendo parte en concepto de acusación particular, la entidad mercantil "Acerinox", representada por el Procurador Sr. Del valle Macías, y asistida del Letrado Sr. Paraja de la Riera; es parte asimismo; el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento fue incoado en virtud de querella interpuesta por la representación de la entidad "Acerinox S.A." y dimana del de Diligencias Previas antes referenciadas del Juzgado de Instrucción nº Dos de Algeciras, que dio lugar al Procedimiento Abreviado nº 195/2003 de ese Juzgado, que a su vez dio lugar al presente Procedimiento Abreviado de esta Sala. Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, del que se dio traslado a la defensa del acusado para que formulara su escrito de defensa, y una vez verificado lo anterior, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, para su enjuiciamiento y fallo, dando lugar a la incoación del procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución, señalándose para la celebración del juicio el día diecisiete de Febrero actual.

Segundo

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal solicitó la condena del acusado, Carlos Jesús , como autor de dos delitos continuados de estafa de los articulos 248, 249 y 250-2º, , y del Código Penal en concurso ideal con dos delitos de falsedad documental de los articulos 390-1º, 2º y 3º y 392 del mismo cuerpo de normas; un delito de apropiación indebida de los articulos 249 y 252 del Código Penal , en concurso ideal con un delito de falsedad documental de los articulos 390-1º, 2º y 3º y 392 del mismo Código ; y un delito de alzamiento de bienes del articulo 258 del Código Penal , e interesando para el mismo las siguientes penas:

-Por cada uno de los delitos continuados de estafa, la pena de seis años de prisión -12 años en total- y multa de 12 meses con una cuota diaria de 200 euros.

-Por el delito de apropiación indebida, la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 200 euros, y,

-Por el delito de alzamiento de bienes, la pena de tres años de prisión y multa de 18 meses, con una cuota diaria de 200 euros.

Y para la acusada María Purificación , como autora de un delito de alzamiento de bienes del articulo 258 del Código Penal , la pena de tres años de prisión y multa de 18 meses, con una cuota diaria de 200 euros.

En concepto de responsabilidad civil, Carlos Jesús , habrá de indemnizar a la Compañia Acerinox, la cantidad de 308.150,64 euros, así como 308.150,64 euros, al haber abonado dicha entidad a Musini; igualmente habrá de indemnizar a Acerinox en la suma de 3.306,20 euros que recibió el acusado para abonar a Doña María Rosario , cantidades todas ellas que habrán de incrementarse con el interés legal establecido en el articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero

Por su parte, el Procurador Sr. Del valle Macías, en nombre y representación de la acusación particular, la entidad Acerinox S.A., calificó los hechos delictivos en la misma forma que el Ministerio Fiscal, interesando la imposición de las mismas penas para los acusados. Y en concepto de responsabilidad civil, interesó la condena solidaria de los acusados, a que indemnicen a Acerinox en la cantidad de 607.906,05 euros; en todo caso, con los intereses legales correspondientes.

Tercero

Por su parte, la defensa de los acusados planteó dos cuestiones previas: La primera, vulneración al derecho fundamental contenido en el articulo 24 de la constitución , de derecho a la defensa, al considerar que tras la declaración de su defendido Carlos Jesús como imputado, en ningún momento se le informó que lo hacia en concepto de imputado por un presunto delito de falsificación; y la segunda, un articulo de previo pronunciamiento: prescripción, al considerar que han transcurrido más de ocho años desde la ocurrencia del último de los hechos imputados en los escritos de acusación, en el primer delito continuado de estafa y falsedad; y por consiguiente, aplicando el Código Penal de 1.973 , vigente al momento de ocurrir los hechos, y estando asignada la pena de prisión menor, el plazo de prescripción es de cinco años; por lo que, habiendo transcurrido, con exceso dicho plazo, interesa la prescripción del primero de los delitos continuados de estafa y falsedad.

La Sala, tras oir al Ministerio fiscal y acusación particular, quienes se opusieron a la admisión de ambas cuestiones, acordó respecto a la primera de las cuestiones previas, no haber lugar a la misma, toda vez que, en la fase de instrucción, y en la propia querella, ya se hablaba de falsedades, declarando en torno a ello el acusado y reconociendo en su declaración el imputado - folio 352-, ser ciertos los hechos imputados, y estar de acuerdo con el escrito de querella donde se narraban los hechos, y en concreto las falsificaciones efectuadas por el mismo. Que, en cuanto a la alegación de prescripción, consideró oportuno no pronunciarse en este momento, al ser objeto de la cuestión de fondo, y por tanto, se resolvería en la sentencia.

En su informe, solicitó la libre absolución de los acusados, y en todo caso, la condena de Carlos Jesús , a prisión que no exceda de los dos años.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

Que el acusado, Carlos Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el año 1.976, estuvo empleado en la factoria en Palmones de la empresa "Acerinox S.A.", siendo su puesto de trabajo el de Jefe de Personal, contando entre sus funciones, las de supervisión y cumplimiento del Convenio Colectivo de la empresa para con sus trabajadores; administración del personal, con funciones sobre nóminas, selección, formación, contratación, relación con el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales, y representación y asistencia técnica en asuntos judiciales y extrajudiciales.

Que, aprovechando el acusado la confianza que la empresa depositaba en él, aprovechó las funciones que ejercía para obtener, por medio de engaños, diversas cantidades que le eran entregadas para su utilización en procedimientos judiciales en los que presuntamente era parte Acerinox, cantidades de las que se apoderaba con ánimo de ilícito beneficio, incorporándolas a su patrimonio personal.

Que, con el fin de ocultar el engaño, el acusado obtuvo, de forma no concretada, un sello del Juzgado de lo Social de Algeciras, y que estampaba en resguardos bancarios que entregaba a Acerinox, pretendiendo acreditar de tal forma, que las cantidades recibidas de la empresa, habian sido ingresadas en la cuenta de consignaciones del Juzgado, cuando en realidad se habia apoderado de éllas. En concreto, efectuó en las fechas que se indican, los siguientes hechos:

  1. - En Diciembre de 1.992, y con ocasión del Procedimiento Laboral nº 388/1.992 del Juzgado de lo social de Algeciras, el acusado solicitó a la empresa, un total de 1.385.420 pesetas - 8.326,54 euros-, para poder interponer recurso de suplicación contra la sentencia dictada en dicho procedimiento que habia sido contraria a los intereses de la empresa. Dicha cantidad comprendía las 25.000 pesetas -150,25 euros- de la consignación necesaria para recurrir, y que le fueron devueltas a la empresa al no haberse interpuesto el recurso, y correspondiendo el resto al total de los salarios de tramitación de los trabajadores afectados por la resolución. Esta última cantidad 8.176m,29 euros fue incorporada por el acusado de forma ilicita a su patrimonio.

  2. - En el mismo año 1.992, y con ocasión del Procedimiento Laboral nº 211/1992, del Juzgado de lo Social de Algeciras, el acusado solicitó a la empresa un total de 12.623.137 pesetas -75.866,58 euros-, para poder interponer recurso de suplicación contra la sentencia dictada en dicho procedimiento, que habia sido contraria a los intereses de la empresa. Dicha cantidad comprendía las 25.000 pesetas -150,25 euros- de la consignación necesaria para recurrir, correspondiendo el resto, al total de los salarios anuales de los trabajadores afectados por la...

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