AAP Madrid 400/2003, 21 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:8955 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 400/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio de Faltas nº 361/03
Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid
Rollo de Sala nº 282/03
Pascual Fabiá Mir
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN NOMBRE DE
S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 400/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilmo. Sr. de la Sección 4ª
D. Pascual Fabiá Mir
En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil tres
D. Pascual Fabiá Mir, Magistrado de la Sección IV de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 23 de abril de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, en su Juicio de Faltas nº 361/03, en el que han sido partes, de un lado, como apelantes, "METRO DE MADRID, S.A." y el Ministerio Fiscal, y, de otro lado, como apelados, Evaristo y Juan Enrique .
El Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, en el procedimiento citado, dictó sentencia, en cuyos "hechos probados" y parte dispositiva establecía: "HECHOS PROBADOS: Resulta probado y así, expresa y terminantemente se declara que el día 27-02-03 sobre las 20:00 horas fue sorprendido Evaristo en la estación de Nueva Numancia del ferrocarril metropolitano de esta villa a la que había accedido introduciendo en los torniquetes de acceso, no vigilado por persona alguna, un cupón de abono de transportes que no le pertenecía pese a ser intransferible". "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Evaristo del hecho origen de estas actuaciones, declarando de oficio las costas". SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de "METRO DE MADRID, S.A." interpuso recurso de apelación contra la misma, en escrito presentado el 19 de mayo de 2003, en el que alegó error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto legal, el artículo 623.4 del Código Penal. TERCERO.- Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes y el Fiscal se adhirió al mismo e interesó la revocación de la sentencia apelada, mientras que Evaristo lo impugnó, tras lo cual, se elevaron los autos originales a este Tribunal y se formó el oportuno Rollo de Sala, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.
II HECHOS PROBADOS
Se aceptan los recogidos en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.
Es reiterada la doctrina jurisprudencial...
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