AAP Madrid 354/2003, 21 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11455 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 354/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Procedimiento abreviado nº 405/2002
Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid
Rollo de Sala nº 99/2003
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de
SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 354/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)
ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA )
Presidente
)
D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA
Magistrados
)
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA
En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil tres.
Visto en segunda instancia por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 405/2002, en el que han sido partes como apelante, el acusador particular Bruno , representado por el Procurador D. Gonzalo Reyes Martín- Palacín y defendido por el Letrado D. Antonio Bernal Pérez-Herrera, y como apelados el Ministerio Fiscal, los acusados Pedro Miguel y Elena , representados por la Procuradora Dª. Lucía Sánchez Nieto y defendidos por el Letrado D. Joaquín Mª Rivera Alvarez, y los responsables civiles Modena Auto Sport S.L. y Modena Classic S.L., representados por las Procuradoras Dª Mª Teresa Marcos Moreno y Dª Lucía Sánchez Nieto y defendidas por los Letrados D. Fidel Aldea Leiras y D. Joaquín Mª Rivera Alvarez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ .
El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dice:
"HECHOS PROBADOS.- Con fecha 9 de marzo de 1998, Elena (mayor de edad y sin antecedentes penales), actuando en representación de Modena Auto Sport, S.L., suscribió con Bruno un contrato de compraventa sobre el vehículo Mercedes-Benz, modelo E-290-TD, nº de chasis NUM000 , que estaba a disposición de la entidad vendedora en su local comercial de la calle Hermosilla nº 118 de Madrid, por un precio de 5.800.000 pts., de las cuales 5.300.000 fueron satisfechas por el comprador mediante talón del 10 siguiente, que fue ingresado por la acusada en cuenta de Modena, difiriéndose el pago del medio millón restante al momento en que se produjera la entrega y siendo a cargo del vendedor la matriculación.
Como quiera que Modena no tenía en su poder la documentación del coche y debía reclamarla de Alemania, no fue posible verificar la entrega en el plazo convenido con el cliente, produciéndose sucesivas demoras, si bien si se montaron algunos elementos que había reclamado el adquirente, instalándose en el vehículo un cargador de discos compactos y un climatizador. Como pasaban los días y el Sr. Bruno no recibía el móvil, el 13 de mayo de 1998 dirigió un requerimiento notarial a Pedro Miguel (mayor de edad y sin antecedentes penales), a quién consideraba responsable y titular del negocio, que se había encargado de introducir el automóvil en España desde Alemania, había asesorado al comprador sobre la adquisición y actuaba como comisionista para Modena Auto Sport, exigiéndole que inmediatamente procediera a la entrega de la cosa o a la restitución del precio, no siendo atendidas sus pretensiones porque seguían las dificultades administrativas con la documentación y el precio ya había sido ingresado en el haber de la sociedad.
Modena Auto Sport, S.L. inició sus actividades el 29 de mayo de 1996 y fue constituida por Elena , que suscribió dos participaciones y Luis Antonio , que suscribió 498 participaciones y fue designado como DIRECCION000 , disponiendo la acusada de amplios poderes, aunque no consta que entonces o en un momento posterior tuviera capacidad de decisión o administración, renunciando a todos sus poderes mediante escritura pública de 6 de febrero de 1998, fecha en la que también transmitió sus acciones a Augusto .
El 17 de abril de 1998 fue constituida Modena Classic, S.L., con idéntico objeto social a la anterior sociedad, que todavía continuó funcionando hasta finales de ese año, sin que ninguno de los acusados tuviera participación en dicha entidad ni tampoco formara parte de los órganos sociales, habiendo mantenido con ella relaciones laborales o comerciales".
"FALLO.- Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Elena y Pedro Miguel de los delitos que se les imputaba, declarando de oficio las costas causadas y alzando las medidas de aseguramiento adoptadas en garantía de las responsabilidades pecuniarias".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación del acusador particular se interpuso el recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba, solicitando la condena de los acusados y responsables civiles en la forma pedida en la primera instancia.
Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y las representaciones de Pedro Miguel , Elena y Modena Auto Sport S.L., no haciendo alegaciones la de Modena Classic S.L., se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día 20 de los corrientes para su resolución.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.
El pretendido error en la apreciación de la prueba debe ser rechazado.
Como punto de partida debe señalarse que siendo la sentencia absolutoria, la Sala carece de facultades para valorar en contra de los acusados aquellas pruebas que exigen una inmediación en su percepción que exclusivamente tiene por la inmediación el Juzgado, en aplicación del nuevo criterio constitucional sobre...
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