SAP Madrid 800/2008, 28 de Julio de 2008

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2008:12297
Número de Recurso83/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución800/2008
Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 83/07 PA

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 6299/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 23 MADRID

MAGISTRADOS:

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO.

D. RAMIRO VENTURA FACI

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 800/08

En Madrid, a veintiocho de julio de dos mil ocho.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo

arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Madrid, seguida por un delito de estafa, contra Baltasar, nacido en Cáceres, el día 25 de octubre de 1950 (hoy 57 años), hijo de Juan y de Juana Felipa, con

domicilio en Madrid c/ DIRECCION000 NUM000 y con D.N.I. nº NUM001, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, la

Procuradora de los Tribunales doña Gema Pérez Baviera, como acusación particular en nombre de don Juan Luis y

dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Náyade López Torres. Siendo Ponente la Ilma. Sra. doña

MANUELA CARMENA CASTRILLO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248n y 250.1.6º o alternativamente un delito de estafa del artículo 251.1º del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado Baltasar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de prisión durante cuatro años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses, con cuota diaria de diez euros con responsabilidad personal subsidiaria legal, o alternativamente por el delito de estafa del artículo 251.1º del Código Penal, prisión durante cuatro años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En vía de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicita indemnización a favor de don Juan Luis a pagar por el acusado de 90.152 euros, con abono de interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusación particular, en mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de estafa continuado del artículo 248 del Código Penal en relación con el artículo 250 del mismo texto legal. B) un delito de estafa del artículo 248 en relación con el 250 del Código Penal y c) dos delitos de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas, por el delito continuado de estafa ocho años de prisión y multa de veinticuatro meses, por el delito de estafa del apartado b) una pena de ocho años de prisión y multa de veinticuatro meses y por cada uno de los dos delitos de apropiación indebida seis años de prisión y multa de doce meses; así mismo solicito indemnización a favor de su patrocinado y a pagar por el acusado de 429.328 euros más los intereses legales.

SEGUNDO

La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, tanto el Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Baltasar y Juan Luis ya se conocían como vecinos del barrio antes de comenzar sus relaciones contractuales. Baltasar regentaba la agencia inmobiliaria denominada Gestión Inmobiliaria Delicias con sede en el Paseo de las Delicias nº 36 de Madrid. Juan Luis es dueño de una cafetería ubicada también en el Paseo de las Delicias.

Juan Luis acudió a la inmobiliaria de Baltasar hacía los finales del año 2003 buscando inversiones inmobiliarias rentables para invertir una cantidad importante de ahorros que había acumulado.

SEGUNDO

Con esta finalidad aceptó realizar dos tipos de inversiones: una de ellas consistía en financiar la compra genérica y no determinada de inmuebles a Baltasar por medio de contratos de préstamo en los que, éste se comprometía a devolver a Juan Luis el doble del dinero que éste le prestaba. Así en 19 de enero de 2004 se firmó contrato de préstamo entre ambos, con un plazo de 58 días cuyo comienzo se contaba a partir del día 15 de enero de 2004 y cuya finalización sería el 9 de marzo de 2004.

Aunque en dicho contrato se decía que no se percibiría ningún tipo de intereses por la cantidad que se prestaba, lo cierto es que Baltasar se comprometía a devolver a Juan Luis el doble del importe total que éste le había entregado. Contratos idénticos a este, aunque variando la cantidad prestada y el plazo a devolver se firmaron en 19 de enero de 2004, en 5 de febrero de 2004, en 28 de febrero de 2004 y 1 de marzo de 2004.

TERCERO

Baltasar entregó a Juan Luis como pretendida devolución de los importes pactados en dichos contratos de préstamo los talones, debidamente cruzados la mayoría de ellos, de la cuenta que él y su esposa Soledad mantenían en Ibercaja, números NUM002 (36.000€) y NUM003 (36.000€) de fecha 8 de marzo de 2004, números NUM004 (36.000€) y NUM005 (132.000€) de fecha 28 de febrero de 2004 NUM006 (60.000€) de fecha 1 de marzo de 2004, números NUM007 (60.000€) de 17 de abril de 2004 y número NUM008 (72.121€) de fecha 26 de abril de 2004. Juan Luis sospechando que Baltasar no tuviera efectivo en su cuenta corriente no quiso ingresar los talones en las correspondientes cuentas bancarias.

CUARTO

Así mismo y con esa finalidad de lograr gran rentabilidad para sus ahorros Juan Luis aceptó otra forma de invertir dinero que le propuso Baltasar consistente en comprar en escritura privada un piso para revenderlo a un tercero, quien escrituraria con el primer vendedor y así poder obtener como ganancia la plusvalía de la diferencia entre una y otra transmisión sin hacer escritura pública, sin tener por tanto gastos de ningún tipo ni regístrales ni notariales y sin tributar debidamente por dichas transmisiones de las que no quedaba ningún rastro objetivo. Así Baltasar le preparó una firma de propuesta de contrato de compraventa que se firmo el 14 de enero y por la que ya Juan Luis entregaba 18.000 € en concepto de arras en relación con el piso NUM010 del Paseo DIRECCION001 nº de NUM009 de Madrid. Sobre este mismo piso en 31 de enero de 2004 Baltasar, haciendo constar que era propietario de dicho piso, firmó contrato privado de compra-venta con Juan Luis por el que adquiría de aquel el piso NUM010 del DIRECCION001 59 de Madrid. El precio de esta compraventa fue la de 90.152 €. Para permitir la venta a un tercero se hacía constar en su cláusula octava que desde la firma de ese documento la parte vendedora autorizaba a la parte compradora a enseñar la vivienda para posibles compradores o alquilarla o venderla a una tercera persona otorgándose escritura pública a la persona que el comprador designase finalmente.

En virtud de esa cláusula octava y, sobre todo, dado que la finalidad de la compra de este piso por parte de Juan Luis era sólo la de rentabilizar sus ahorros en la forma que hemos descrito más arriba, Baltasar quedó encargado de buscar ese tercer comprador que ofreciera una cantidad superior a los 90.152 € que ya había pagado Juan Luis, para entonces el mismo como comprador escriturar a favor de esa tercera persona el piso a la vez que conseguía los importes de la plusvalía entre el precio a que él había comprado y al que vendía.

QUINTO

Pues bien aunque en este contrato privado de compra-venta Baltasar decía ser el propietario del piso en cuestión Juan Luis sabía que esto no era así puesto que conocía que el titular y propietario del piso era un señor de Valencia que le había entregado la gestión de la venta a Baltasar y que si se hacía figurar de esa forma no era nada más que para acomodar los actos del compraventas normalizadas de inmuebles a los beneficios de inversión de que se trataba.

Efectivamente el titular registral del piso del DIRECCION001 NUM009 de Madrid bajo derecha era Pedro quien había autorizado a Baltasar en 20 de septiembre de 2003 la compraventa de la vivienda en cuestión en 118.000 € y con quien en 27 de enero de 2004 Pedro firmo un contrato de reserva de compras del piso en cuestión y a favor...

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