SAP Madrid 213/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteOLATZ AIZPURUA BIURRARENA
ECLIES:APM:2005:5316
Número de Recurso20/2005
Número de Resolución213/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

OLATZ AIZPURUA BIURRARENAMARIA TERESA ARCONADA VIGUERAARACELI PERDICES LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00213/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 1ª

ROLLO PENAL 20-05

Procede del Juzgado de Instrucción 10 de Madrid

SENTENCIA Nº 213/05

PRESIDENTE

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADOS

Dª TERESA ARCONADA VIGUERA

Dª ARACELI PERDICES LOPEZ

En Madrid a diez de mayo de dos mil cinco.

Vista de conformidad, en trámite de conclusiones provisionales ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 20-05 procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid por delito de estafa y falsedad documental, contra Víctor, representado por la procuradora Sra. Eva de Guinea.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Caja General de Ahorros de Granada representada por la procuradora Sra. Montes Agustí.

Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en sus conclusiones provisionales, calificaron los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa y otro continuado de falsedad documental de los arts. 528, 529.7 y 303, 302.1 y 69 bis) del Código Penal de 1973, estimando como responsable del mismo en concepto de autor a Víctor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, pidieron que se le impusieran las penas de un año de prisión por el delito de estafa, un año de prisión y multa de 100.000 pesetas (601 euros) por el delito de falsedad, accesorias correspondientes, pago de costas y reserva de acciones civiles de Caja de Granada contra "Fundación de Basket de Madrid".

SEGUNDO

La defensa de en igual trámite, mostró conformidad con la

Calificación de las acusaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se citó a todas las partes para que ratificaran sus escritos y así lo hicieron.

UNICO.- Por conformidad de las partes y así se declara que Víctor en su condición de Director de la oficina principal de la Caja General de ahorros de Granada (en adelante, la CGAG) en Madrid y de la Unidad de Extranjero de dicha Entidad, tenía conferidos amplios poderes de gestión, representación y administración que utilizó para la realización de distintos actos y negocios mercantiles bancarios. Asimismo hizo uso de dichos poderes que tenía conferidos, sin conocimiento de la CGAG, para la contratación de un producto financiero denominado "colateral de divisas" (por abreviatura, CODI). El CODI era un producto creado por la Confederación Española de Cajas de ahorros (en adelante, la CECA), en los primeros meses de 1992, consistente en que un cliente, operando a través de su respectiva Caja de Ahorros, podía comprar y vender divisas, contra otra divisa o contra pesetas, a un plazo no inferior a un mes ni superior a un año. Dicha operación se podía liquidar en cualquier momento. La CECA definía el contrato CODI como un convenio por el que se pactaba la compra o venta de una cantidad determinada de divisa en una fecha futura estipulada, a un precio prefijado en el momento de contratar. La contratación de tales CODI se realizaba a través de una "mesa de contratación" existente en la propio CECA. Al crear y comercializar los CODI, la CECA recomendó a todas las Cajas de Ahorros que suscribiesen un contrato, por escrito, con los clientes que quisieran realizar tales operaciones, y que se le exigiese a dichos clientes un depósito en garantía del 10% del importe del CODI. La CGAG no tomó en ningún momento la decisión de comercializar el citado producto CODI, por lo que no elaboró normativa interna para regular los aspectos procedí mentales y administrativos, ni tampoco los de control o asunción de riesgos para el desarrollo de estas operaciones que, en su mayor parte, se realizaban mediante contratación telefónica. No obstante lo anterior, el Sr. Víctor, como responsable de la Unidad de Extranjero, realizó la contratación de tales CODI con clientes de la CGAG, haciendo uso de los poderes que, por razón de su cargo, tenía...

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