SAP Madrid 104/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2008:2761
Número de Recurso80/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución104/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO SALA: 80/2007

D. PREVIAS: 8833/2005

JDO. INSTRUC Nº 44-MADRID

SENTENCIA NUM: 104

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

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En Madrid, a 3 de marzo de 2008.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de esta capital seguida de oficio por delito de estafa y otros, contra el acusado Enrique, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, nacido el 10 de diciembre de 1941, hijo de Isidoro y de Josefa, vecino de Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002, de profesión abogado, de solvencia o insolvencia no acreditada, sin antecedentes penales, y en libertad por la presente causa, de la que no consta que haya estado privado en momento alguno.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Ángeles Valle Santana; como acusaciones particulares Rocío, Jose Miguel y Alfredo, los dos primeros representados por el procurador don Javier del Amo Artes y defendidos por el letrado don José Luis Gutiérrez de Cabiedes Martínez y el tercero representado por la procuradora doña Alejandra Eduardo García Mallen y defendido por el letrado don Fernando Gayo Waldberg; el acusado citado representada por el procurador don José Andrés Peralta de la Torre y defendido por el letrado don José Manuel Moragon Bleda; y como responsable civil la entidad Caja de Seguros Reunidos (CASER) representada por la procuradora doña Adela Cano Lantero y defendida por el letrado don José Benigno Varela Couceiro, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de a) un delito de estafa continuada de los artículos 250 nº 7 inciso segundo y 74.1 y 249 del Código Penal y b) un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 392, 390.1.1 del Código Penal y 74 y artículo 77.1 de igual texto legal, reputando como responsable de los mismos en concepto de autor a Enrique, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de cinco años de prisión, multa de once meses a razón de 24 euros de cuota diaria, con aplicación del artículo 53, costas, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado por cinco año. En orden a la responsabilidad civil interesó que el acusado indemnizara a Alfredo en 6.050 euros y a Jose Miguel en 6.300 euros.

La acusación particular ejercida por Rocío y Jose Miguel consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248 en relación con el art.250.2 y 74, todos ellos del Código Penal ; un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392 en relación con el artículo 74 del Código Penal y un delito de deslealtad profesional del artículo 467.2 de igual texto legal. Reputando responsable en concepto de autor a Enrique, concurriendo la circunstancia agravante del artículo 22.6 del Código Penal, procediendo imponer la pena de siete años de prisión, multa de 36 meses con una cuota diaria de doce euros, inhabilitación para el ejercicio de la profesión por tiempo de tres años, accesorias que marque la Ley, costas del procedimiento, incluyendo las correspondientes a la acusación particular.

En orden a la responsabilidad civil interesó que Enrique indemnizara a Jose Miguel en 9.000 euros (6.300 por las cantidades entregadas y el resto por los daños morales) y a Rocío en 9.609,54 euros (6.909,54 por la cantidad abonada para levantar el embargo y el resto por daños morales), con la responsabilidad civil directa y solidaria de CASER.

La acusación particular ejercida por Alfredo calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada del art. 248 en relación con el art.250.2,3,6 y 7 y 74.2 todos ellos del Código Penal ; un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392 en relación con el artículo390.2º 74 del Código Penal y un delito de deslealtad profesional del artículo 467.2 de igual texto legal, reputando como responsable a Enrique, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad.

En orden a las penas se solicitó: por el delito continuado de estafa la pena de seis años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía durante la condena, accesorias legales y costas; por el delito continuado de falsedad en documento público, la pena de prisión de tres años y multa de 10 meses con cuota diaria de 20 euros y tres años inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía; por el delito de deslealtad profesional, la pena de multa de 24 meses con cuota diaria de 12 euros e inhabilitación especia! para el ejercicio de abogacía por tiempo de cuatro años y con expresa imposición de todas las castas de la acusación particular.,

En orden a la responsabilidad civil se solicitó que el acusado y la Compañía de Seguros Caser, como responsable civil directa, indemnizaran a Alfredo, en da cantidad de 15.450 euros de principal más los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC y 1106 del Código Civil y costas. Así mismo por los daños morales y por los perjuicios causados resultado de su negligente actuación profesional que han supuesto la no interposición de la demanda encargada, la no consignación de las cantidades entregadas en el procedimiento ejecutivo y los daños derivados del procedimiento del Juzgado de San Lorenzo de El Escorial la cantidad de 60.900 euros.

Ambas acusaciones particulares, de forma alternativa y subsidiaria, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria.

La defensa de CASER en igual trámite, y en lo que hacía a su patrocinada, interesó una sentencia absolutoria de la responsabilidad civil pedida.

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

I- El acusado Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de abogado ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con despacho en la calle DIRECCION000 NUM001, fue contratado en marzo del año 2005 por Alfredo en aras a entablar una reclamación con relación al reparto hereditario del inmueble sito en la calle DIRECCION001 nº NUM003 de Madrid. Con causa en dicho encargo Alfredo hizo entrega a Enrique el día 8 de marzo de 150 euros, el día 7 de abril de seiscientos euros y el cinco de julio de novecientos euros, recibiendo en cada ocasión de Enrique un recibo. En el primero se indicaba que la cantidad recibida lo era como provisión de fondos sobre titularidad de los pisos de la calle DIRECCION001 NUM003 de Madrid; en el segundo se exponía que los siscientos euros eran como segundo anticipo de honorarios destinado a interponer demanda sobre herencia de las viviendas de la calle DIRECCION001 NUM003, contra Miguel Ángel y cuatro más, y en el tercero que la cantidad recibida lo era como nuevo anticipo de honorarios y provisión de fondos destinado al litigio sobre la casa NUM003 de la calle DIRECCION001 ".

Salvo dirigir cuatro cartas comunicando, a los destinatarios, el encargo de Alfredo para resolver el problema de la casa de la calle DIRECCION001 NUM003, y solicitan que contactaran con él antes del 6 de abril "para evitar tener que tomar acciones judiciales al respecto", no consta que el acusado hiciera trámite o gestión alguna, si bien para aparentar haber iniciado la reclamación, y ante las explicaciones que le pedía Alfredo, confeccionó y le entregó un escrito fechado el 20 de abril y dirigido al Juzgado de Primera Instancia por el que, como abogado de Alfredo, formulaba demanda de procedimiento monitorio en reclamación de 534.900 euros, se identificaba a los cuatro demandados, su domicilio, se indicaba como origen de la demanda el reparto de bienes de la madre del demandante y se solicitaba el embargo de los bienes de los demandados y en su día dictar sentencia condenando al pago. Todo ello en el anverso de una solo hoja y con una extensión de treinta y tres renglones, sin que la denominada demanda de procedimiento monitorio llegase a ser presentada.

II- En mayo de 2005, con ocasión de tener Alfredo, y su esposa un altercado o accidente con unos vecinos de la localidad de San Lorenzo de El Escorial, incoándose por el Juzgado de Instrucción nº 1 el procedimiento de Juicio de Faltas 346/2005, el ya citado Alfredo acordó igualmente con el acusado la prestación de asesoramiento jurídico, tanto en aras de su defensa en cuanto denunciado como para conseguir la condena de la parte opuesta.

Para ello el cuatro de julio hizo entrega de 300 euros a Enrique, que extendió un recibo indicando que la cantidad lo era como anticipo de honorarios y provisión de fondos para el Procurador de las Diligencias Penales que se llevan en el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Lorenzo del Escorial por la agresión sufrida..., y el 6 de julio Enrique obtuvo Alfredo 1200 euros, indicando que era un nuevo anticipo de honorarios por las diligencias previas del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Lorenzo.

Al objeto de acreditar la realización de gestiones en la causa penal, pero referida a un procedimiento por delito, procedió a confeccionar Enrique una copia de providencia, como si correspondiese una resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, en la que se...

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