SAP Madrid 74/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2006:7132
Número de Recurso9/2006
Número de Resolución74/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RAFAEL MOZO MUELAS JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ INMACULADA LOPEZ CANDELA

ROLLO PA Nº 9/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE COLLADO VILLALBA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1418/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

DÑA. INMACULADA LOPEZ CANDELA

SENTENCIA Nº 74/06

En Madrid, a 27 de junio de 2006.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 9/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Collado Villalba, seguida de oficio por un delito de estafa y falsedad, contra Adolfo, nacido en Guiurgiu (Rumanía) el día 12 de junio de 1958, hijo de Gheorghe y Ion María, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado los días 26 y 27 de junio de 2003 con motivo de la detención.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dña. Mª Isabel Maleno Dueñas, y dicho acusado, representado por la Procuradora Dña. Raquel Nieto Bolaño y defendido por la letrada Dª Mª Mercedes Vázquez Cortés.

Ha sido Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390.3 y 77 del C.P. y reputando, y responsable del mismo, en concepto de autor al acusado Adolfo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición por el delito de estafa la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, por el delito de falsedad la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y costas y a que indemnice en 30.718,39 euros a la entidad bancaria que pagó los cheques.

SEGUNDO

La defensa del acusado, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal interesando su libre absolución.

Con fecha 5 de septiembre de 2002, la empresa García de Pou Compañía mercantil, S.A. libró tres cheques nominativos nºs NUM000, NUM001 y NUM002, contra su cuenta nº 06172, abierta en la oficina sita en la c/ Rutlla nº 19 de Figueras a favor de Stil Casa, Conital Cofresco, S.P.A. y Cartiera Ponte D´ Oro S.R.L. por importe de 5630,68 euros, 13.990,11 euros y 11.097,60 euros.

En el reverso de estos cheques se plasmó un sello con el nombre de las mencionadas empresas y una rúbrica del administrador, y, por causas desconocidas, fueron entregadas al acusado, Adolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales quien los ingresó los días 19 y 27 de septiembre de 2002 en su c/c nº NUM003 que tenía abierta a su nombre en la sucursal Banesto en Collado-Villalba.

Los cheques descritos fueron cargados en la c/c de García de Pon, quien no efectuó reclamación alguna al haber sido indemnizado por la entidad bancaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal...

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