SAP Barcelona, 14 de Enero de 2007

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APB:2007:1592
Número de Recurso302/2006
Fecha de Resolución14 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO número: 302/06

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 355/06

JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero del año dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de estafa y falsedad, que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sr. Rodes Durall en nombre y representación de Daniel contra la sentencia dictada en los mismos el día 18 de septiembre de 2006 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado recurrente como autor de un delito intentado de estafa y un delito de falsedad en documento oficial por los que se le imponen respectivamente las penas de tres meses de prisión y un año de prisión y multa de 6 meses a razón de 3 euros diarios, sustituyendo las penas de prisión por las de expulsión del territorio nacional por tiempo de diez años.

Tercero

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

UNICO.- Se mantienen los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria por un delito intentado de estafa y otro de falsedad en documento oficial se presenta recurso de apelación por la representación y asistencia técnica del acusado alegando, sin encajarlo en uno de los motivos específicos a que se refiere el art. 790.2 de la LECrim., el carácter burdo tanto del delito de estafa como del de falsedad por el que se condena.

De entrada, hay que señalar que la propia sentencia de instancia es la que reconoce el carácter burdo de la manipulación llevaba a cabo en unas determinadas tarjetas de crédito que portaba el acusado, que son las que se entregaron en el establecimiento comercial correspondiente para intentar abonar con ellas el precio del producto que se pretendía adquirir. Así, en el fundamento de derecho segundo, se dice respecto a dichas tarjetas de crédito que "eran tan burdas que a simple vista se apreciaba su falsedad, por lo que no cumplían las notas mínimas de credibilidad..., a pesar de que tenía los mismos números, apartados, tamaño, etcétera que una tarjeta real". Y con apoyo de las testificales practicadas en juicio oral, concretamente del agente de los Mossos d`Esquadra número NUM000 y del vigilante de seguridad del establecimiento comercial, la sentencia reseña que "las tarjetas no disponían de los medios de seguridad, no tenían las marcas de luz ultravioleta, el dispositivo de Visa que es reflectante era solo una pegatina burda y falsa", o "presentó una tarjeta de Mastercard y tenía un brillo raro..., la cogí y se levantó el globo terráqueo..., la tarjeta era mala, se levantaban los signos y tenía un brillo raro". Por tanto, no hay duda alguna del carácter burdo de las tarjetas de crédito empleadas por el acusado para intentar pagar con ellas los productos que pretendía adquirir de este modo. La propia sentencia de instancia y la propia prueba no dejan lugar a dudas sobre el particular. Y, sin embargo, paradójicamente, se condena...

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