SAP Toledo 22/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2007:536
Número de Recurso9/2007
Número de Resolución22/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00022/2007

Rollo Núm................9/2007.-

Juzg. Instruc. Núm. 4 de Talavera de la Reina.-

Procedimiento Abreviado Núm.............. 86/2001.-

SENTENCIA NÚM. 22

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a seis de junio de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 86 de 2001, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, por falsedad documental en concurso con estafa, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Benedicto, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Leopoldo y de Rafaela, nacido en Jaén, el 27 de febrero de 1.959, y vecino de Madrid, con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 NUM003, y con antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 28 de noviembre de 2001 al 30 de noviembre de 2001; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Martín y defendido por la Letrado Sra. Hernández Bermejo.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad documental en concurso medial con un delito de estafa en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 74, 390.1.1º y , 392, 16, 62, 248, 249 y 250.3 del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando fuera impuesta la pena de veintiún meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses de multa a razón de dos euros de cuota, costas procesales; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.-

SEGUNDO

La defensa del acusado, en el mismo trámite de calificación, mostró su conformidad.-

Se declara probado que "el acusado, Benedicto, de forma que se ignora, en fecha no determinada, pero en todo caso en el mes de noviembre de 2000, guiado del ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se apoderó de un cheque bancario del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, con nº NUM004, extendido a fecha 15 de noviembre de 2000 por Paula como propietaria de la mercantil Canales y Núñez Plásticos S.A., para pagar a uno de sus proveedores, concretamente a DIMERTRANS, la cantidad de 265.133 ptas. (1.593,48 euros), y que Paula había enviado por correo a la entidad antes mencionada (DIMERTRANS).

Una vez con el talón en su poder el acusado procedió a manipular el mismo, alterando, respecto del cheque original, los siguientes datos: en lugar de DIMERTRANS, en el aparatado páguese por este cheque a, hizo constar al portador, alterado igualmente la cantidad por la que se había extendido, poniendo la de 965.133 ptas. Tanto en número como en letra, estando escrito todos estos datos a máquina.

Realizado todo lo...

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