SAP Barcelona 162/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2008:2479
Número de Recurso62/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución162/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento Abreviado nº 62/2007

Diligencias Previas 1112/2002 del Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona

S E N T E N C I A

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Pablo Llarena Conde

D. Eduardo Navarro Blasco

En Barcelona, a 21 de febrero de 2008.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 62/2007, dimanante de las Diligencias Previas nº 1112/02 del Juzgado de Instrucción nº 22 de los de Barcelona por los delitos de falsedad y estafa en el que intervienen como acusados:

- Bárbara, con D.N.I. NUM000, nacida en La Campana (Sevilla) el día 02-12-1969, hija de Francisco y de Dolores y domiciliada en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de La Campana (Sevilla), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mar Sitjà Tost y defendida por el Letrado D. José Rey Cadenas.

- Cristina, con D.N.I. NUM002, nacida en La Campana (Sevilla) el día 12-05-1964, hija de Francisco y de Dolores y domiciliada en la calle DIRECCION001 nº NUM003 de la localidad de La Campana (Sevilla), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mar Sitjà Tost y defendida por el Letrado D. José Rey Cadenas.

- Jose Enrique, con D.N.I. NUM004, nacido en Barcelona el día 26-10-1945, hijo de Luis y de Mª Victoria y domiciliado en la calle DIRECCION002 nº NUM005, NUM006 - NUM007 de Barcelona, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mar Sitjà Tost y defendido por la Letrada Dª Ágata Mur Minguell.

- Donato, con D.N.I. NUM008, nacido en Puebla de Arenoso (Castellón) el día 18-09- 1952, hijo de Álvaro y de Rosa y domiciliado en el pasaje DIRECCION003 nº NUM009 de Sant Quirze del Vallés (Barcelona), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Isabel Pereira Mañas y defendido por el Letrado D. Julio Menchén Busta.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ejercitando la acusación particular la mercantil "AEGON SEGUROS DE VIDA E INVERSIÓN, S.A." representada por la Procuradora Dª. Eulalia Castellanos Llauger y defendida por el Letrado D. Antoni Aulés Monturiol. Interviniendo así mismo en la condición procesal de actor civil la mercantil "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", representada por el Procurador D. Ángel Montero Brusell y defendida por el Letrado D. Rafael Doménech Viñas.

Actuando como Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona; y efectuado el reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio los días 12 y 13 de febrero de 2008, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.

SEGUNDO

Abierto el turno de cuestiones previas no se planteó ninguna propiamente dicha, si bien por la defensa de las hermanas Cristina Bárbara se propuso pericial caligráfica respecto del informe ya obrante en autos, que resultó admitida.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales, con la única adición de considerar también de aplicación el nº 2 del art. 390, y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248, 250.1-6º, y 74 del C.P. en concurso idal con un delito continuado de falsificación de los arts. 392 en relación con el 390-1-2º y del Código Penal, a penar según las normas del art. 77 del C.P. de los que condera autores a los cuatro acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos; solicitando para cada uno la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 11 MESES con una cuota diaria de 12 euros y costas. Asimismo, y en el ámbito de la responsabilidad civil, solicitó que los acusados Bárbara, Cristina y Jose Enrique indemnicen conjunta y solidariamente a "Aegón Seguros" en la cantidad de 322.271,05 euros, y que el acusado Donato deberá indemnizar a la misma empresa en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los incentivos indebidamente percibidos.

CUARTO

La acusación particular, con idéntica adición a la realizada por el Ministerio Fiscal, ratificó asimismo sus conclusiones provisionales calificando los hechos de la misma forma que el Ministerio Público y con igual petición de penas salvo en lo que se refiere a la cuota diaria de la multa que fijó en 15 euros y la petición de la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con referencia expresa a la condena en costas, incluídas las de la acusación particular. Reclamando en vía de responsabilidad civil que los cuatro acusados indemnicen de forma conjunta y solidaria a "Aegón Seguros" en la cantidad de 285.670,60 euros y al "BBVA" en la de 36.600,45 euros, todas ellas con los intereses legales correspondientes.

Esta última entidad, actuando como actor civil, reclamó para sí la última de las indemnizaciones citadas.

QUINTO

Por las defensas de los acusados Jose Enrique y Donato se elevaron las provisionales a definitivas y se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución. Por su parte, la defensa de las hermanas Bárbara Cristina, distinta de la que había presentado las provisionales en el escrito de defensa, modificó éstas presentado escrito que ha quedado unido a las actuaciones en las que califica los hechos como no constitutivos de infracción penal y solicita la libre absolución de sus patrocinadas y, de forma alternativa, califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.1-6ª en concurso medial del art. 77 C.P. con un delito de uso de documento mercantil falso del art. 393 C.P. o, a lo sumo, con un único delito de falsedad en documento mercantil cometida por particular del art. 392 en relación con el 390.3 del C.P., concurriendo en todo caso la atenuante analógica del 21.6 por dilaciones indebidas y la atenuante de reparación parcial del daño del art. 21.5 CP. Solicitando para ambas acusadas, en tal calificación alternativa, las penas de 2 años de prisión y multa de 12 meses con 3 euros de cuota diaria y responsabilidad personal en caso de impago de 6 meses de privación de libertad, debiendo indemnizar a la aseguradora Aegón en la suma total de 230.018 euros.

SEXTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

PRIMERO

Los acusados Bárbara, Cristina, Jose Enrique y Donato, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales conocidos, prestaban en el año 2001 sus servicios para la compañía "AEGON SEGUROS DE VIDA E INVERSIÓN, S.A.", los tres primeros mediante contrato mercantil y el último con contrato laboral. Todos ellos habían formado parte de la compañía de seguros "Covadonga" que fue adquirida por Aegón a mediados del año 2000.

En las fechas referidas Donato ostentaba el cargo de Director de Área, teniendo a su cargo un total de doce agencias entre las que se encontraba la de "Barcelona 1" de la que Jose Enrique era director. De tal agencia dependían a su vez como jefes de equipo Bárbara y Cristina, teniendo el cometido de captar agentes mediadores para formar tales equipos con el fin de comercializar distintos productos de ahorro e inversión con forma de seguro. Para remunerar la actividad comercial de los equipos estaba previsto un sistema de pago de comisiones que suponía el 25% del importe de las primas referidas a la primera anualidad para el agente mediador, otro 25% de las mismas cantidades para el jefe de equipo del que dependía y el 10% para el director de la agencia que tramitaba los contratos. Tales comisiones se abonaban en el momento en el que se presentaban las solicitudes de seguro, sin esperar a la formalización de la correspondiente póliza, sin perjuicio de los extornos previstos para el caso de que la misma no llegara a formalizarse o de la parte proporcional de las primas impagadas.

Siguiendo un plan preconcebido y con la intención de obtener un beneficio económico, y bajo la dirección de Jose Enrique, que conocía la operativa del sistema retributivo y del control que la compañía podía efectivamente ejercer sobre tales solicitudes y pólizas, las hermanas Cristina Bárbara crearon sendos equipos de mediadores ficticios, utilizando en algunos casos a familiares y conocidos y en otros a personas que habían colaborado como agentes mediadores en épocas anteriores. Para ello presentaron un total de trece propuestas de nombramiento de mediadores en las que, junto a datos de identidad ciertos se utilizaron otros falsos o inventados, haciendo constar en todo caso como número de cuenta en la que debían ingresarse las comisiones los correspondientes a las que las acusadas tenían abiertas a su nombre en distintas entidades bancarias, propuestas que eran tramitadas por el Sr. Jose Enrique con conocimiento de su falsedad. Aprobadas las propuestas por la central de Madrid, se falsificaron asimismo los correspondientes contratos de agencia (salvo en los casos en los que existía uno anterior firmado por el agente) estampando en los mismos firmas ilegibles sin que conste, sin embargo, el autor material de las mismas.

Una vez creada la apariencia de una verdadera red comercial, las dos acusadas antes citadas generaron a lo largo del año 2001 un total de 819 solicitudes de seguro falsas, en unos casos con datos de identidad falsos y en otros con datos ciertos obtenidos de alguna base de...

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