SAP Madrid 71/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2006:9578
Número de Recurso2/2006
Número de Resolución71/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

CARMEN LAMELA DIAZ ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 16

Rollo : 2 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 10 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1374 /2004

SENTENCIA Nº 71/06

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Magistrados/as

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

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En MADRID, a seis de julio de dos mil seis

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2 /2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de MADRID y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito de Estafa, contra Luis Antonio, nacido el 4-2-1981 en Rabat (Marruecos), hijo de Said y de Fátima, con NIE nº NUM000, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 de Madrid, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. A. Esteban Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Jiménez; Héctor, nacido el 25-6-1983 en Rabat (Marruecos), hijo de Said y de Fátima, con NIE nº NUM004, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de Madrid, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Sanz Estrada, y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Jiménez; Juan Luis, nacido el 26-5-85 en Madrid, hijo de Andrés y de Marina, con DNI nº NUM005, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Martos Martínez y defendido por la Letrada Sra. Martínez Ortega; Felipe, nacido el 23-6-1985 en Madrid, hijo de Fernando y de María Elisa, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM006 - NUM007 de Madrid, con DNI nº NUM008, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Cano Ochoa, y defendido por la Letrada Sra. Mellor Pita; Carlos Daniel, nacido el 31-1-1980 en Madrid, hijo de Manuel y Nicolasa, con domicilio en c/ DIRECCION002 nº NUM009 - NUM010 NUM011 de Madrid, con DNI nº NUM012, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. López Ariza y defendido por el Letrado Sr. Rey Marcos; ANGEL MORALES MATEO, con DNI nº NUM013, con domicilio en c/ DIRECCION003 nº NUM014, NUM015 NUM016 de Madrid, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Carmona Alonso y defendido por la Letrada Sra. Luna Guerrero; Leonor, con DNI nº NUM017, con domicilio en c/ DIRECCION003 nº NUM014, NUM015 NUM016. de Madrid, en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Izquierdo Labrada y defendida por la Letrado Sra. Luna Palomares; ISMAEL COTANDA VALLS, nacido el 20-11-62 en Castellón, hijo de Miguel y Mª Carmen, con domicilio en c/ DIRECCION004 nº NUM018, NUM019 - NUM006 de Castellón, con DNI nº NUM020, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Clemente Mármol y defendido por la Letrado Sra. Muñoz Pinzas; Rosendo, nacido en Jaen el 16-7-79, hijo de David y Eusebia, con DNI nº NUM021, con domicilio en c/ DIRECCION005 nº NUM015 - NUM002 D de Jaen, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Encinas Lorente y defendido por la Letrada Sra. Terciado Ortega. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la entidad CITIBANK ESPAÑA SA, representada por el Procurador Sr. Barreiro-Meiro Barbero y defendida por el Letrado Sr. Turiel López, y como ponente la Magistrada Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, art. 248.2 y 250.6º y 74 del Código Penal, de los cuales considera responsables en concepto de autores a Héctor, Luis Antonio, Felipe, Juan Luis, Carlos Daniel, Humberto e Jose Augusto, con la concurrencia en los acusados Juan Luis y César Berlanga Gilbert de la circunstancia atenuante nº 5 del art. 21 del Código Penal, y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los demás acusados, solicitando la pena de prisión de tres años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de ocho meses a razón de 6 euros al día para Nabil y Héctor ; prisión de dos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de siete meses a razón de 3 euros al día para los acusados Felipe e Jose Augusto ; pena de un año y un mes de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de seis meses con cuota diaria de 3 euros para los acusados Juan Luis, Carlos Daniel y Humberto, debiendo indemnizar a Citibank, por la cantidad de 159.559,20 euros Héctor, Luis Antonio en 22.374,63 euros, Felipe en 14.866,75 euros e Jose Augusto en 27.769,21 euros, salvo las cantidades solicitadas respecto a Juan Luis y Carlos Daniel que se retiran, y con pago de costas todos ellos por partes iguales.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos y solicitó las penas de conformidad con el Ministerio Fiscal, retirando la acusación en su día formulada contra Leonor y Salvador, solicitando en cuanto a la responsabilidad civil la reproducción de su escrito de conclusiones.

TERCERO

La defensa de Luis Antonio y Héctor en las conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

Las defensas de Juan Luis, de Felipe, de Carlos Daniel, de Humberto y de Jose Augusto en sus conclusiones definitivas mostraron su conformidad con el relato de hechos y penas solicitadas por las acusaciones.

  1. - Federico, menor de edad y contra el que no se sigue este procedimiento propuso al acusado Felipe, con ordinal de informática NUM022, mayor de edad y sin antecedentes penales, un negocio consistente en abrir una cuenta corriente en el Citibank donde recibiría diversas transferencias con cargo a otras cuentas a las cuales el menor, puesto de acuerdo con unos individuos desconocidos, accedía a ellas enviando diversos correos electrónicos a clientes de Citibank con un falso duplicado de su página web haciéndose pasar por empleados para conseguir las claves secretas y una vez sabidas, ordenaba las falsas transferencias a favor de las cuentas, tanto de Felipe como de los acusados Juan Luis y Carlos Daniel, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, que fueron convencidos por Felipe para la apertura de cuenta y recepción de las transferencias. No consta la persona o personas que incitaron a los acusados Héctor, con ordinal de informática NUM023 y Luis Antonio, con ordinal de informática NUM024, mayores de edad y sin antecedentes penales y los también acusados Humberto e Jose Augusto, con DNI NUM020, ambos mayores de edad y con antecedentes penales irrelevantes a los efectos de reincidencia, a abrir cuentas con la finalidad antedicha. De esta forma aperturaron las siguientes cuentas e ingresaron en ellas cantidades que a continuación se relacionan:

Héctor : abrió dos cuentas, una en la sucursal 11 de Madrid, el día...

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