SAP Burgos 48/2001, 30 de Enero de 2001

PonenteILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2001:137
Número de Recurso491/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2001
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

D. Juan Sancho FraileD. Ildefonso Barcala Fernández de PalenciaDª. Dª. María Esther Villímar San Salvador

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados Don Juan Sancho Fraile, Presidente, Don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y

Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 48

En Burgos a, treinta de Enero de dos mil uno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 491/2000, dimanante de los autos Juicio de Menor Cuantía, núm. 451/99, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Burgos, sobre competencia desleal y reclamación de daños, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 30 de Junio de 2000, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante 1º "MOISES MOTOR, S. L.", con domicilio social en Burgos, representada por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Don Esteban Pérez Pino; y, como demandados-apelantes 2º "POLIGONO MOTOR BURGOS, S.L.", con domicilio social en Burgos, y DON Luis María , mayor de edad, con domicilio en Burgos, representados por la Procuradora Doña Claudia Villanueva Martínez, y defendidos por el Letrado Don Alfonso Holgado Mediavilla. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación procesal de MOISES MOTOR, S.L. contra don Luis María Y POLIGONO MOTOR BURGOS, S.L. y, en su consecuencia: 1º.- Declarar desleales los actos llevados a cabo por los demandados en virtud de los cuales la sociedad demandada se instala frente a la actora para ejercitar la misma actividad industrial de reparación de vehículos de transporte de mercancías por carretera y contrata a los trabajadores de la actora para prestar éstos sus servicios como mecánicos en el taller de reparación instalado por la demandada. 2º.- Condenar a los demandados a indemnizar solidariamente a la actora por los daños y perjuicios causados como consecuencia de los actos de deslealtad cometidos en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y que resulte de la diferencia entre los ingresos netos obtenidos en el ejercicio de 1/VII/97 a 31/VI/98 y los que se obtuvieron en el ejercicio de 1/VII/96 a 31/VI/97. 3º.- Ordenar la publicación a costa de los demandados del fallo de la presente Sentencia en uno de los diarios de mayor circulación en la Provincia de Burgos. Y todo ello sin expresa imposición de las costas procesales".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de ambas parte litigantes, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día veintinueve de Enero de dos mil uno, a la que asistieron los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Aunque suficientemente explicitados en la sentencia de instancia los antecedentes de hecho que deben servir para la resolución de la presente litis, conviene aquí reproducir, siquiera sea sucintamente, los hechos que determinaron a la parte actora Moisés Motor SL, empresa dedicada a la reparación de camiones y ubicada en el kilómetro 245 de la carretera Madrid-Irún, a promover el presente litigio en ejercicio de las acciones previstas en la Ley de Competencia Desleal 3/1991 de 10 de enero, y que, en síntesis, consisten en que la actuación de la parte demandada Polígono Motor Burgos SL, de la que es administrador el también demandado don Luis María , dedicada también a la reparación de camiones, y, además, a la venta de camiones de la marca MAN, incurrió en la prohibición de realización de los actos que la citada Ley sanciona al establecerse en el mes de agosto del año 1997 en una nave industrial situada al otro lado de la misma carretera en la que la parte actora estaba ubicada, contratando a la práctica totalidad de la plantilla de mecánicos que la parte actora disponía para efectuar sus reparaciones, y captando igualmente a parte de los clientes que antes lo eran de la demandante, lo que produjo una reducción drástica de los ingresos que esta última facturaba, y, a la postre, el cierre de la empresa llevado a cabo un año después del inicio de la actividad de la parte demandada, y ello a pesar de que se intentó la recuperación de la empresa con la contratación de una nueva plantilla, pero sin que tal objetivo fuera finalmente posible dada la difícil situación económica que la empresa actora ya arrastraba con anterioridad. Antes del inicio de la actividad por la parte demandada existió un intento de adquirir en arrendamiento la nave en la que venía funcionando la parte actora, pero sin que tales negociaciones llegaran a buen fin ante la discrepancia sobre el precio del arriendo.

Contra la sentencia de instancia, que declara la deslealtad del comportamiento de la parte demandada, interponen recurso de apelación ambas partes litigantes, debiendo examinarse en primer lugar el recurso interpuesto por aquella contra la calificación de su actuar, pues si se considerara que el mismo se ajusta a las exigencias de un mercado en régimen de libre competencia, habría de desestimarse la demanda, y, con ella, también el recurso de la actora, que se dirige a impugnar el pronunciamiento de la sentencia en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios concedida en la misma.

SEGUNDO

Se ha expuesto por el Letrado de la parte demandada en el acto de la vista del recurso que la solución a la que llega el Juzgador de instancia, al calificar de desleal el comportamiento de su defendida, no es congruente con algunos de los hechos que en la sentencia se declaran probados, y que evidencian la ausencia en su actuar de los elementos que determinan en la Ley el calificativo de desleal de la competencia.

Así se ha hecho hincapié en que la sentencia afirma que no consta acreditado por falta de pruebas que el Sr. Luis María amenazase a la Sra. Verónica con instalarse como represalia frente a su empresa y quitarle sus trabajadores y clientes (fundamento de derecho 2º-2º), que no consta probado en lo más mínimo que los trabajadores que pasaron a prestar sus servicios ante la sociedad demandada boicotearan previamente a la empresa demandante, retrasando las reparaciones de sus camiones o incluso realizando reparaciones defectuosas (fundamento de derecho 2º-4º), que no consta probado que los demandados captaran tal clientela realizando actos de engaño, confusión o denigración de la actora frente a la clientela (fundamento de derecho 2º-5º) y que Polígono Motor Burgos SL se instalase frente a los talleres de la actora para realizar la misma actividad...

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