SAP Madrid 187/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2006:3624
Número de Recurso95/2006
Número de Resolución187/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 95/2006 RJ

JUICIO DE FALTAS 1408/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 33 DE MADRID

SENTENCIA Nº 187/2006

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 95/06 contra la sentencia de fecha 3-2-06, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1408/04 , interpuesto por la letrado doña Rosario Barrado Castillo, en defensa de Jose Enrique y de Mutua Madrileña Automovilista. Siendo parte apelada Constantino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 3-2-06 , cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Enrique, como autor responsable de una falta del artículo 621 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA con cuota de TRES EUROS DÍA, pago de costas y que indemnice a Constantino en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NUEVE EUROS por las lesiones y en la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS por las secuelas, declarándose la responsabilidad civil directa y solidaria de Mutua Madrileña Automovilista.

Las cantidades anteriormente señaladas devengarán el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del accidente y hasta su completo pago".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la letrado doña Rosario Barrado Castillo, en defensa de Jose Enrique y de Mutua Madrileña Automovilista se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

De los escritos de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por Constantino.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se...

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