SAP A Coruña 171/2001, 5 de Abril de 2001

PonenteMIGUEL HERRERO DE PADURA
ECLIES:APC:2001:1146
Número de Recurso649/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2001
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En a Coruña a cinco de abril de dos mil uno.

En el recurso de apelación civil número 649/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira, en autos de menor cuantía número 153/97, sobre RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN, entre partes, de la una y como apelante Daniela , representada por la procuradora Sra. Aguiar Boudín y de la otra, y como apelados Serafin , representado por la procuradora Sra. Cabrera Rodríguez, PERSONAS DESCONOCIDAS E INCIERTAS QUE PUDIESEN VERSE AFECTAS SOBRE LA RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN NO MATRIMONIAL y el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juez del Juzgado de Ortigueira, con fecha 28 de septiembre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fernández Alvarez, en nombre y representación de D. Serafin , contra Dª. Daniela y cualquier otra persona desconocida o incierta que pueda verse afectada, debo declarar y declaro que D. Serafin es hijo no matrimonial de D. Enrique . Con imposición del pago de las costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del la demandada Daniela , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 12 de marzo de 2001, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Por providencia de 13 de marzo se dio traslado al ministerio Fiscal para que informase sobre la convalidación de las actuaciones practicadas y resolución del Juzgado de Instancia. Con fecha 26 de marzo contestó diciendo que no alegaba "ninguna indefensión por la falta de traslados preceptivos según la ley, y solicita la convalidación de todo lo actuado, así como la confirmación de la sentencia recurrida dados los concluyentes resultados de la prueba pericial biológica."CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, a excepción del fundamento de derecho cuarto, y

PRIMERO

Resolviendo en primer término el recurso de nulidad interpuesto contra el auto de fecha 13 de abril de 1999, que en definitiva zanjó la oposición de la parte apelante sobre la diligencia para mejor proveer acordada por providencia de fecha 14 de julio de 1998, relativa a la practica de la pericial médica propuesta por la actora, no cabe apreciar que haya producido efectiva indefensión a la parte, ni afrenta al principio de tutela jurídica efectiva.

La prueba biológica había sido solicitada por la parte, y se había designado perito, que es uno de los facultativos que...

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