SAP Toledo 26/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2005:468
Número de Recurso1/2004
Número de Resolución26/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00026/2005

Rollo Núm. ............... 1/2004.-Juzg. Instruc. Núm. 2 de Ocaña.-Procedimiento Sumario Núm. ............. 1/2004.-SENTENCIA NÚM. 26

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a doce de mayo de dos mil cuatro.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 1 de 2004, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Ocaña, contra la Salud Publica, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Carlos José, con documento extranjero nº NUM000, hijo de Hamed y de Fatima, nacido en Marruecos, el 1 de Enero de 1.971, y vecino de Galapagar (Madrid), con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM001, NUM002, y con antecedentes penales; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Manceras Ramírez y defendido por el Letrado Sr. Granados Castaño; y contra Carlos María, con documento extranjero nº NUM003 ., hijo de Mohamed y de Hamama, nacido en Josima (Marruecos), el 1 de enero de de 1.9 66, y vecino de Fuenlabrada (Madrid), con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM004, NUM005, y sin antecedentes penales; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pintado Vazquez y defendido por la Letrado Sra. De las Hazas Corrales.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito, previsto y penado en los arts. 368, 374 y 377 del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando les fuera impuesta a cada uno de los acusados la pena de tres años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, multa de 1.000 euros, con 60 días de privación de libertad en caso de impago y costas. Comiso de la sustancia y efectos intervenidos.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en el mismo trámite de calificación, solicitaron la libre absolución.- HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " Carlos José, de nacionalidad marroquí, mayor de edad, con antecedentes penales susceptibles de cancelación y Carlos María, de nacionalidad marroquí, mayor de edad y sin antecedentes penales, quienes, de común acuerdo, se dedicaban al tráfico de estupefacientes dentro del Centro Penitenciario Ocaña II, teniendo escondidas las sustancias en la celda nº NUM006, galería nº NUM007 que compartían, siendo sorprendidos por funcionarios de dicho Centro, sobre las 20,45 horas del día 14 de noviembre de 2000, los cuales procedieron al cacheo de ambos internos y de la celda que ocupaban, conforme a lo previsto en los arts. 23 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 68 de su Reglamento, tras dar parte al Jefe de Servicios, obteniendo el siguiente resultado:

Debajo del colchón de la cama de Carlos María, un envoltorio con una papelina de una sustancia que, analizada, resultó ser heroína, con un peso total de 0,04 grs. y un valor en el mercado ilícito de 1,78 euros, así como varios trozos de una sustancia que, analizada, resultaron ser 0,22 grs. de hachish, con un valor en el mercado ilícito de 0,83 euros.

En una estantería de fabricación carcelaria, bajo el tablón de corcho de la celda y oculto por trapos, un envoltorio con una bolsa de color verde en su interior, conteniendo una sustancia que, analizada, resultó ser heroína, con un peso total de 9,54 grs. con una riqueza media en heroína base del 22%, con un valor en el mercado ilícito de 430,91 euros.

En el WC, dentro de un cubo con ropa, un envoltorio conteniendo sustancia que analizada, resultó ser hachish, con un peso total de 24,37 gr. y un valor en el mercado ilícito de 92,36 euros.

Así mismo, en poder de Carlos José se encontraron varios envoltorios conteniendo sustancias que, analizadas, resultaron ser 0,17 grs. Y 1,62 grs. de heroína, con una riqueza media del 19,6%, y un valor en el mercado ilícito de 7,64 euros y de 64,92 euros, respectivamente.

También se les intervino una bobina de hilo ".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el artículo 368 inciso primero del C.P . (Sustancias que causan grave daño a la Salud), conforme a la modificación realizada por el Ministerio Público en sus conclusiones elevadas a definitivas, viniéndose a penar los actos de cultivo, tráfico o elaboración de sustancias tóxicas, estupefacientes, así como a los que de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, distinguiéndose, a los fines de mayor o menor penalidad, según se trate de sustancias que causen grave daño a la salud. El Código Penal, al tipificar el delito, no establece que sustancias tienen o no la consideración de drogas tóxicas, por lo que tal norma debe ser considerada en blanco, y se hace preciso acudir, para conceptuar tales sustancias, a la legislación correspondiente, plasmada a través de Convenios Internacionales.

La jurisprudencia considera a la heroína entre las sustancias que causan grave daño a la salud, siendo de aplicación, respecto al Haschish y la Heroína, la Lista I y IV del Convenio Único de 1961 .

Este tipo de delito se perfecciona por la concurrencia de un elemento subjetivo caracterizado por el conocimiento del agente de carecer de autorización o justificación legal para realizar cualquiera de los actos que se especifican en el art. 368, entre los que, como en el...

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