SAP Alicante 384/2002, 11 de Junio de 2002

PonenteMª ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APA:2002:2645
Número de Recurso556/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución384/2002
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

D. Andrés Sánchez Medina y MedinaD. Visitación Pérez SerraD. Mª Esperanza Pérez Espino

SENTENCIA NÚM. 384

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

En la ciudad de Alicante, a once de junio de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Punta Hermosa S.L. antes Agencia la Nao, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Vicente Sempere Sirera y dirigida por el Letrado D. Luis Guerras Ruiz, y como apelada la Comunidad de Propietarios del apartamento NUM000 complejo Residencial DIRECCION000 , representada por el Procurador D. Dª Isabel Daviú Frasquet con la dirección del Letrado Dª. Trinidad Leonarte Hernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. 49 de 2.000, se dictó sentencia con fecha 22 de Marzo de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje formulada por el Procurador Dª. Isabel Daviu Frasquet en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTO N° NUM000 DEL COMPLEJO RESIDENCIAL DIRECCION000 , frente a la demandada interpuesta por el Procurador D. Vicente Sempere Sivera en nombre de VISTA HERMOSA S.L. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS NUM000 DEL COMPLEJO RESIDENCIAL DIRECCION000 , debo absolver y absuelvo en la instancia a la demandada sin entrar a conocer del fondo de la cuestión litigiosa planteada, con expresa imposición de las costas procesales a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 556-B de 2.001, tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos, se señaló para la celebración del acto de la deliberación y votación el día de la fecha en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sr. Magistrada Mª Esperanza Pérez Espino

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se estimó la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje, absolviendo en la instancia a la demanda sin entrar a conocer del fondo del asunto, motivo por el que la recurrió la parte actora, manifestando que había quedado acreditado que dicha demandada había incumplido la cláusula compromisoria de arbitraje porque tal excepción no la alegó en los autos de juicio de menor cuantía n° 23/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Denia, ni en los autos n° 140/99 del N° 1 de dicha ciudad, planteándola únicamente en el presente y en los autos n° 25/00 de Primera Instancia N° 5 de Denia.-

Y con relación a ello, podemos decir que efectivamente tal alegación quedó acreditada en autos.- Ahora bien, en el procedimiento de menor cuantía n° 25/00 antes citado, y con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, que es la misma que en el caso enjuiciado, así como también existe identidad en cuanto a la parte demandada, se dictó sentencia en el rollo de apelación formado n° 953-B/00 en fecha 11-12-01 (n°897), en la que se concluye que la norma estatutaria en virtud de la cual se someten las cuestiones litigiosas a la decisión del Tribunal de Arbitraje de Alicante con sede en la Cámara de Comercio, debe ser desestimado.-

SEGUNDO

En el presente caso, la mercantil actora Punta Hermosa S.L. antes Agencia La Nao S.L., solicitó a través de la demanda que aquí nos ocupa la nulidad de los Acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios celebrada el 25 de Noviembre de 1.999.-

Como la Comunidad demandada alegó la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje del n°8 del art. 533 de la anterior LEC, en base a que así se había establecido en la Disposición Final Tercera de los Estatutos de 13-2-92, la Juzgadora a quo la acogió dejando imprejuzgada la acción de nulidad entablada en la demanda.-

Como decíamos, la cuestión que ahora se debate ya obtuvo respuesta de esta misma Sala en su sentencia de...

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