SAP Málaga 871/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JOSE TORRES CUELLAR
ECLIES:APMA:2005:4114
Número de Recurso41/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución871/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENAMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVOMARIA JOSE TORRES CUELLAR

S E N T E N C I A Nº 871

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

D.MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 41/2005

JUICIO Nº 490/2001

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso COMA COMUNICACION Y MARQUETING SL que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ANSORENA HUIDOBRO, ANGEL. Es parte recurrida LABOR 32 SL y Julián (L.R. DE LABOR 32 S.L.) que está representado por el Procurador D. VILLEGAS RODRIGUEZ, MARINA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15/06/04 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando integramente la demanda presentada por la procuradora sra. Villegas Rodriguez, en nombre y representación de la entidad Labor 32 SL, actuando a través de su representante legal d. Julián, contra la entidad Coma comunicación y marketing SL debo condenar y condeno a la demandada a los siguientes pronunciamientos:

  1. Reconocer la existencia del contrato de franquicia de fecha 3 de enero de 2000 suscrito entre demandante y demandado.

  2. Reconocer la existencia de continuos incumplimientos por Coma comunicación y marketing SL en cuanto a sus obligaciones.

  3. Declarar resuelto el contrato de franquicia conforme al contenido de la cláusula 10.3º del mismo.

  4. Declarar la obligación de Coma comunicación y marketing SL de indemnizar al actor en todos los daños y perjuicios derivados de los incumplimientos contractuales y de la resolución contractual a que ha dado lugar los mismos en una cantidad a determinar en ejecución de sentencia.

  5. Imponer el pago de las costas procesales a la demandada condenada.

  1. - Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Ansorena Huidobro en nombre y representación de Coma comunicación y marketing SL contra D. Julián y contra Labor 32 SL, debo declarar y declaro lo siguiente:

1) Que el demandado d. Julián resulta responsable subsidiario, como avalista, de las obligaciones contraidas por Labor 32 SL con Coma comunicación y marketing, debiendo el sr. Julián abonar a la actora las cantidades a que fuere condenada Labor 32 SL caso de incumplimiento de ests.

2) Desestimando el resto de pretensiones formuladas contra d. Julián y contra Labor 32 SL y enumeradas en los apartados a,b,c y d del suplico de la demanda interpuesta por coma comunicación y marketing SL.

3) Y sin que haya lugar a condena respecto de las costas procesales, debiendo cada parte abonar las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20/10/05 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, COMA Comunicación y Marketing, SL, mantiene, sintetizando, como motivos del recurso y en justificación de la solicitud de una sentencia por la que se desestime la demanda de contrario interpuesta y se estime la por ella planteada, error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación al caso del art. 1124 del CC y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, pues insiste en que no hubo por su parte incumplimiento alguno de la gravedad o entidad suficiente como para sustentar la excepción de contrato no cumplido, siendo, por el contrario, la entidad franquiciada la única incumplidora de las obligaciones derivadas de del contrato suscrito el 3 de enero de 2.000, ante; 1º el impago en concreto de los royalties causados por la explotación de la actividad de mediación inmobiliaria bajo la marca de titularidad de la franquiciadora «MC Agencia inmobiliaria» en su oficina de Santiago de Compostela, 2º la resolución unilateral e inmotivada del contrato, cuya penalización solicita, y 3º la realización de la actividad concurrente con la de la demandante dentro del año siguiente a la rescisión unilateral del contrato. En justificación de tales consideraciones analiza en el extenso escrito de recurso, y a su propio interés, la prueba...

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