SAP Barcelona 93/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2005:1463
Número de Recurso4/2004
Número de Resolución93/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 4/2.004-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 949//02

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 30 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 949/02 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona, a instancia de FONDO NATURAL, S.L representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva Puig Gracia y asistida de su letrado contra EDITORIAL OCÉANO, S.L representada por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y asistida de su letrado D. Raimón Llevadot González; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia dictada en los mismos el día 30 de septiembre de 2.003, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Puig Gracia en nombre y representación de FONDO NATURAL, S.L contra EDITORIAL OCÉANO, S.L, debo condenar y condeno a la entidad demandada a satisfacer a la actora la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (5821'15 E), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda rectora de autos (23/12/02).

Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Llévese la presente resolución al Libro de sentencias de este Juzgado, dejando testimonio de la misma en Autos".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de FONDO NATURAL, S.L y de EDITORIAL OCÉANO, S.L mediante sendos escritos de los que se dio traslado a la contraparte y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y se señaló para la votación y fallo de los mismos el día 16 de febrero de 2.005.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora FONDO NATURAL, S.L manifestó en su escrito de demanda que, con fecha 16 de diciembre de 1.999, celebró contrato de arrendamiento de obra con EDITORIAL OCÉANO, S.L, en virtud del cual se comprometió a redactar una serie de capítulos sobre espacios naturales con destino a ser integrados en la obra colectiva que la demandada pensaba editar con el nombre de "Guía de viaje para la familia" o "Viajar con niños", a cambio de una remuneración de 2.103'54 E (de la que fue pagada el 25%, esto es, 525'89 más el 16% en concepto de IVA).

En el suplico de aquélla, la mencionada actora interesó el pago de los 1.578 euros restantes (más 252'43 en concepto de IVA), así como 3.125'26 euros por haber suministrado a la demandada ochenta diapositivas a efectos de determinar las fotografías que iban a ilustrar el libro y 865'46 por haber entregado seis acuarelas, también con finalidades ilustrativas, todo ello en virtud de un contrato verbal en el que se fijaba el precio de 39'07 euros por fotografía (IVA incluido) y 144'24 euros por acuarela. Pidió, por último, que le fuera resarcido el daño moral padecido a consecuencia de no haber visto publicado la obra contratada, y que valoró en 360 euros.

SEGUNDO

La sentencia que ha sido objeto de impugnación acogió en parte las antedichas pretensiones, excepción hecha de la reclamación atinente al daño moral (por entender que al haber sido devuelta la obra a su autor podía intentar de nuevo la deseada difusión de la misma).

Así, en relación con la falta de pago de parte de la remuneración pactada (que la demandada había negado por entender que el trabajo realizado por la actora había sido defectuoso), manifestó que debería de haberse acreditado un verdadero y propio incumplimiento del contrato para que, con base en el artículo 1.124 de nuestro Código Civil, le fuese posible a la demandada dejar de cumplir la obligación de pago a que venía compelida. Y, por lo que respecta a las fotografías y a las acuarelas cedidas por la demandante, tras reconocer a la misma la negada legitimación para reclamar por este concepto (pese a que la demandada afirmó haberlas recibido de D. José Luis Rodríguez, a la sazón administrador de aquélla), entendió que, pese a no existir pacto escrito al respecto, había sido verdaderamente efectuada, y ello, a la vista de diversa documentación obrante en las actuaciones (señaladamente y, entre otra, los albaranes de depósito entregados a la demandada).

TERCERO

Contra dicha sentencia han recurrido ambos litigantes. La demandada insiste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR