SAP Pontevedra 95/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2007:571
Número de Recurso27/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00095/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 27/07

Asunto: VERBAL 51/06

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 CANGAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR

LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.95

En Pontevedra a quince de febrero de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 51/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 27/07, en los que aparece como parte apelante- demandante: D. Juan Pedro , representado por el procurador D. PATRICIA CABIDO VALLADAR y asistido por el Letrado D. ISABEL MARÍN COBIÁN, y como parte apelado- demandado: D. Baltasar , no personado en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas, con fecha 8 septiembre 2006, sedictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"1º DESESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por Don Juan Pedro absolviendo a Don Baltasar de la demanda formulada contra él, con expresa imposición de costas a la parte actora.

  1. ESTIMAR LA DEMANDA RECONVENCIONAL planteada por Don Baltasar , DECLARANDO RESUELTO el contrato de fecha 18 de enero de 2005 por incumplimiento de la parte actora CONDENANDO a Don Juan Pedro a la devolución a Don Baltasar de la cantidad de NOVECIENTOS EUROS (900 euros) con los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda y pago de las costas de la reconvención."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Juan Pedro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día quince de febrero para la deliberación de este recurso.

Con fecha veintitrés de enero se dictó auto denegando la admisión de la prueba documental propuesta por la parte apelante.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por el apelante D. Juan Pedro se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 51/06 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas de Morrazo , que desestimó su reclamación de 720 euros por la ejecución de un trabajo de fotografía nupcial al demandando la cual acoge la excepción de contrato no cumplido y la petición expresa de resolución. Aduce que no se ha puesto en duda por la parte contraria que su trabajo no reuniese la condición de profesional y de buena calidad. Añade que lo pactado fue la realización de 30 láminas montadas en álbum debidamente fijadas y en los tamaños que establezca el profesional. El motivo de la desestimación de la demanda es que no constan en el reportaje entregado las fotografías efectuadas en la casa de los novios y en el baile, que son elevadas al carácter de esenciales con efecto resolutorio. No se pactó que se obligaba a entregar fotos de uno u otro lugar. Debía haberse probado que las fotos en el vals y en la casa de la novia no se realizaron. La sentencia causa indefensión porque el motivo de desestimación no fue alegado por la parte contraria y además dejaron transcurrir más de cinco días según lo pactado para aceptar o rechazar el trabajo.

D. Baltasar se opone a la demanda aduciendo que el reportaje final no incluye ni una sola foto esencial, se ha aportado el reportaje de 74 fotos habiendo reconocido el demandante que algunas de ellas se arruinaron. Solo se pudieron recuperar 99 fotos, de las cuales el actor pretendía que eligieran las que querían a pesar de que no se recogían los momentos esenciales de la boda. Concurre una completa ausencia de momentos centrales de la ceremonia y de personajes principales.

SEGUNDO

La relación jurídica que vincula a las partes se conceptúa como una contrato de obra consistente en la ejecución del reportaje fotográfico para el demandado y su esposa con motivo de su enlace matrimonial. Esta relación se plasmó en el contrato de 18 de enero de 2005 que regula los términos de lo pactado según lo establecido en el art. 1255 del C. Civil , y en particular, es a lo que debemos atenernos de conformidad con lo estipulado en el art. 1091 del C. Civil .

El encargo de la realización de un reportaje fotográfico de la boda de los comitentes a un profesional, que debe quedar plasmado en unas fotografías encuadernadas en sus correspondientes álbunes, encierra una obligación de resultado en tanto que el fotógrafo, mediante remuneración, se obliga a prestar a los arrendadores, no propiamente una actividad, sino el resultado de la prestación misma, ligada a la finalidad perseguida por los contratantes, consistente en el "opus" constituido por la reproducción de las imágenes de la boda sobre el papel, (fotografías), instauradas ordenadamente en álbunes que han de quedar revestidos de las condiciones o cualidades de viabilidad razonablemente exigibles a un experto profesional.

En esta tesitura el actor reclama el pago del resto del precio (720 euros) y la demandada peticiona la resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento y la devolución de las cantidades entregadas, 900 euros. En la oposición al juicio monitorio adujo asimismo la concurrencia de contrato defectuosamente cumplido.

Ab initio discrepa ya la Sala de las conclusiones a las que llega la juzgadora a quo en cuanto a laesencialidad de las fotografías que faltan en el reportaje fotográfico, así en particular: la falta de fotos en casa de los novios y las del vals. Basta escuchar la declaración prestada en autos por el demandado para comprobar que ni una sola vez hace referencia a la consideración que estos elementos eran esenciales para él, echa en falta fotos de grupo, los familiares, discursos por lo que éste el fundamento de la sentencia de instancia carece absolutamente de razón. Es más el propio demandado reconoce que las fotos le gustaron pero que estaba incompleto, "el albúm no nos ofrecía las fotografías que echábamos de menos". Responde al interrogatorio de su Letrado en el sentido de que no hay fotos de grupo, de amigos, de la concelebrante, en casa de la novia (única vez que se hace) aún a pesar de que se hicieron esas fotos in situ no aparecen aun a pesar de que el fotógrafo estuvo en el local hasta el vals, pero se perdieron. En eso insistió al formular su demanda y reiteradamente en el acto del juicio.

El actor manifestó que para un trabajo como este realiza fotografías que él ve a su entender pero se negó a decir cuantas, entre 50 y 500, es lo más que forzadamente llegó a reconocer. No sabe cuántas fotos hizo en este caso, y negó que se le estropease algún soporte. Hizo muchas fotos no recuerda cuáles, sólo están en el albúm las fotos que él escoge. Estuvo en el restaurante hasta el brindis, hasta que sentaron a comer....

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