SAP Jaén 142/2000, 15 de Marzo de 2000

PonenteDon José Requena Paredes
Número de Resolución142/2000
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Fernando Bermudez De La Fuente

Magistrados

D. Jose Caliz Covaleda

D. Jose Requena Paredes

En la ciudad de Jaén, a quince de Marzo del año dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición seguidos en primera instancia con el núm. 47/99, por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 334/99, a instancia de Dª. M. y Dª. M.R.C., representadas en la instancia por la Procuradora Sra. R.M. y defendidas por el Letrado Sr. G.M. contra D. F.C.G. y Dª. A.P.M., representados en la instancia por el Procurador Sr. C.S. y defendidos por el Letrado Sr. M.H..

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia no dos de Jaén con fecha once de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la excepción de Cosa Juzgada, articulada por el procurador Sr. C. en nombre de D. F.C.G. y Dª A.P.M.; absuelvo a estos últimos, de cuantas peticiones se formularon en su contra en la súplica de la demanda, formulada por Dª M. y Dª.M.R.C., representadas por la procuradora Sra. R.M., imponiendo a estas últimas, la obligación de abonar las costas procesales ocasionadas en el juicio." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por las demandantes, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia no dos de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación parcial de la Sentencia conforme al pedimento que ahora se expresa en los fundamentos de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por los demandados solicitando la confirmación de la Sentencia con imposición de costas; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jose Requena Paredes.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El instituto jurídico o efecto de la cosa juzgada que, como excepción perentoria apreciada por la Sentencia de instancia, supuso el no entrar a conocer el Juzgador a quo de las pretensiones deducidas en el presente pleito, supone, dice la S.T.S. de 20-3-1.998, el valor real y específico de toda resolución judicial que por poner fin a un proceso concreto impide que lo alegado, discutido y resuello no puede volver a ser debatido en una nueva contienda judicial, o lo que es igual (S.T.S. 21-3-1.996) la cosa juzgada produce un efecto negativo o preclusivo al impedir plantear nuevo proceso sobre asunto ya resuelto, además del positivo que obliga al Tribunal que conoce del segundo pleito a abstenerse de decidir o resolver el tema de manera contraria a como fue resuelto por Sentencia firme en un pleito precedente.

La cosajuzgada supone así la inatacabilidad del fallo judicial precedente (S.T.S. 19-5-1.998) por otro posteriormente promovido cuando el primero quedó resuelto por Sentencia que entró a conocer del fondo del asunto cualquiera...

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