SAP Castellón 136/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2005:269
Número de Recurso366/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 136 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de marzo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de julio de dos mil cuatro por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 245 de 2004..

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Valentín , representado por la Procuradora Doña Rafael Breva Sanchis y defendido por el Letrado Don Juan José Breva Sanchis, y Diverli, S.L. (no comparecida en esta alzada), y como apelado, Doña Esther , representada por la Procuradora Doña María Castellano García y defendida por la Letrada Doña María Francisca Conde Montesinos.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña María Castellano García en nombre y representación de Doña Esther contra Don Valentín y la mercantil DIVERLI S.L., debo declarar y declaro que el Sr. Valentín y la mercantil Diverli ocupan la finca descrita en los hechos probados, en precario, y en consecuencia ha lugar al desahucio condenando a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones, y a que desalojen lafinca a disposición de la parte actora, sin derecho a indemnización por tal desalojo, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no realizarlo, y con expresa imposición de las costas causadas.- Notifíquese ..-Líbrese ...- Así ...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Valentín y de Diverli, S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando la excepción de litispendencia y de entrar en el fondo del asunto se desestime la demanda absolviendo al demandado de todos los pedimentos deducidos en la misma, con expresa imposición de costas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia con imposición a la apelante de las costas de la alzada. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 14 de diciembre de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 13 de enero de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de marzo de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

Estimada la demanda de desahucio en precario, condenando al demandado a desalojar la finca y a dejarla a disposición de la parte actora, interpone recurso de apelación la parte demandada en la que reproduce en primer lugar la excepción de litispendencia, al haberse interpuesto otro procedimiento que pende ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad, con el nº 570/04, en el que se interesaba la nulidad de las capitulaciones matrimoniales, de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, por vicio en el consentimiento y subsidiariamente por ilicitud de la causa. Discrepa a continuación de que la actora tenga la titularidad del inmueble, en virtud del procedimiento mencionado y alega que en la finca existen una serie de edificaciones importantes y de mejoras, siendo superior el valor de lo edificado sobre el de la propia finca.

Entiende a continuación que la cuestión aquí debatida por su complejidad excede de lo que debe resolverse en un juicio de desahucio, máxime cuando existe un procedimiento ordinario, encontrándonos en un supuesto en el que el valor de lo edificado sobre la finca es muy superior al propio valor de la misma, entendiendo que incluso se puede hablar de un derecho de cesión o de un comodato, todo lo cual le lleva a solicitar la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Comenzando el examen de la cuestión debatida por el de la excepción de litispendencia que la parte vuelve a reproducir en esta alzada, ante la existencia de un...

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