SAP Murcia 243/2000, 5 de Junio de 2000

PonenteANTONIO ARJONA LLAMAS
ECLIES:APMU:2000:1604
Número de Recurso43/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2000
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 243/2000

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLAN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS.

En la Ciudad de Murcia, a cinco de junio del año dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 70/98, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Civil de Mula , entre las partes, como actora y ahora apelante D. Cristobal , representado, sucesivamente, por los Procuradores Sr. Iborra Ibáñez y Sra. Fortes Pardo, y defendido por el Letrado Sr. Martínez Saura; y como demandadas y ahora apeladas Dª. Carmela , Dª. Lidia , Dª Yolanda , Dª. Constanza , Y Dª. Melisa , sucesivamente representadas, por los Procuradores Sr. Fernández Herrera y Sr. Botía Llamas, y defendidas por el Letrado Sr. Cayuela Moya. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ARJONA LLAMAS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 5 de noviembre de 1.998 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo, la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la representación procesal de D. Cristobal , contra Dª. Carmela , Dª Lidia , Dª. Yolanda , Dª. Constanza y Dª. Melisa , absuelvo a las hermanas codemandadas de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición al actor de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma interpuso recurso de apelación D. Cristobal , siendo admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por esta Sección Primera, con el número 43/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada, y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 7 de febrero del año 2.000, que se celebró con la asistencia de los Letrados respectivos, que solicitaron, el de la parte apelante, la revocación de la sentencia de instancia, y en su lugar se dicte otra estimando la demanda, con imposición de costas en ambas instancias a los demandados, interesando que como diligencia para mejor proveer se acuerde la unión de los documentos que se aportaron, interponiendo recurso de súplica; por el Letrado de la parte apelada, se solicitó la confirmación de la sentencia, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, desestima la pretensión deducida en la demanda, en la que el demandante ejercita una acción reclamatoria de cantidad por los siguientes conceptos: a) 932.513 ptas., correspondientes a los gastos originados por el abono utilizado en el cultivo de la tierra propiedad de las demandadas, que el actor venía explotando en virtud del contrato de aparcería formalizado el 13 de marzo de 1.990; b) por los daños y perjuicios, cuya cuantía no se determina, que se le han producido como consecuencia del incumplimiento por parte de los demandados de lo estipulado en el referido contrato. Y c) el pago de los intereses legales del principal desde la fecha de interposición de la demanda.

Ante el pronunciamiento desestimatorio de la sentencia de instancia, el actor interpone recurso de apelación, solicitando la revocación de la misma y se dicte otra en esta alzada en la que se acceda a sus pretensiones; adicionando que como diligencia para mejor proveer se acuerde por la Sala la unión de los documentos incorporados en su escrito, interponiendo el...

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