SAP Barcelona 173/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2007:629
Número de Recurso711/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución173/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 29/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 152/2003

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 TERRASSA (ANT.CI-9)

S E N T E N C I A Nº 173

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 152/2003 seguidos por el Juzgado Instrucción 3 Terrassa (ant.CI-9), a instancia de D. Emilio y Dª. María Dolores, contra D. Jon ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ACTORES contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Mampell Tusell en nombre y representación de María Dolores y Emilio contra Jon condenando a éste a que abone a los actores la suma de 4.716 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

No se hace imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la presente litis Dña. María Dolores y D. Emilio en concepto de dueños de una casa sita en Sabadell en el paraje denominado "Sierra de la Salud" reclaman el importe anual de 5.770 euros de arrendamiento desde marzo de 1989. Dirigen la acción frente a D. Jon, ocupante de dicha finca. Por la resolución de primer grado estimándose parcialmente la demanda se condena al demandado a que pague a los demandantes la suma de 4.716 euros. Frente a semejante pronunciamiento se alza el demandado que invoca tres motivos de recurso a saber: 1º.- Prescripción; 2º.- Que la cantidad objeto de condena es excesiva: a) porque incluye la ocupación de la totalidad de la finca y el demandado solo ocupaba parte de ella; b) porque en el cómputo se incluyen meses en que un tercero era propietario de 1/4 de la finca; y 3º.- Improcedencia de los intereses desde la interpelación judicial.

SEGUNDO

El primero de los motivos invocados carece de sentido y razón, independientemente de que el Juzgado esté al plazo de prescripción del artículo 1.964 "in fine" del Código Civil que no han transcurrido, ni siquiera ha pasado el año a que se refiere el artículo 1.968 en relación con el artículo 1.902 y 1.969, todos ellos del citado Cuerpo legal, toda vez que el Juzgado únicamente ha considerado la cantidad resultante por la ocupación el tiempo transcurrido desde el mes de febrero de 2.002 en que el demandado tiene conocimiento de que...

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