SAP Asturias 153/2001, 28 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2001:1296
Número de Recurso74/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2001
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

D. Ramón Avello ZapateroD. Francisco Tuero AllerD. Paz Fernández Rivera González

Rollo: RECURSO DE APELACION 74/2000

NUMERO 153

En OVIEDO a veintiocho de marzo de dos mil uno

, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don Francisco Tuero Aller y Doña Paz Fernández Rivera González, magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 74/2000 en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 266/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Oviedo, promovido por DOÑA María Dolores , demandante en primera instancia, representada por el Procurador de los Tribunales DON IGNACIO LOPEZ GONZÁLEZ, bajo la dirección del Letrado DON ENRIQUE A. ALVAREZ SANTANA contra DOÑA Carina y DON Romeo , demandados en primera instancia, representados por la Procuradora de los Tribunales. DOÑA LAURA FERNÁNDEZ-MIJARES SÁNCHEZ, bajo la dirección del Letrado DON PABLO FERNÁNDEZ-MIJARES SÁNCHEZ, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia n° 8 de Oviedo, se dictó Sentencia con fecha doce de enero de dos mil, cuya parte dispositiva dice así: "Que acogiendo la excepción de prescripción interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Fernández- Mijares Sánchez en representación de Doña Carina y Don Romeo , como herederos de D. Juan María , inicialmente demandado, y fallecido, frente a la acción ejercitada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio López González, en representación de Doña María Dolores , que actúa en propio derecho y en beneficio de sus hermanas Doña Marí Jose y Doña María Virtudes , sobre reclamación de la suma de quince millones de pesetas, debo declarar y declaro prescrita la acción ejercitada, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda con condena a la actora al pago de las costas del juicio, con aplicación de lo establecido en el apartado último del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.,

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, interesando la parte apelante el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, para la práctica de prueba documental, la cual admitida parcialmente y, previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día veintidós de marzo de dos mil uno.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primer grado desestimó la demanda, en la que se ejercitaba la acción individual de responsabilidad del administrador de una Sociedad Limitada, " DIRECCION000 .", al acoger la excepción de prescripción por haber transcurrido el plazo de un año que el art. 1.968.2 del Código Civil establece para la acción de culpa extracontractual o aquiliana.

SEGUNDO

Las sentencias de esta Sala de 9 y 21 de diciembre de 1.999, tras analizar con detalle las posturas doctrinales y jurisprudenciales sobre la materia, se han inclinado por estimar que el plazo de prescripción que con carácter general debe aplicarse a la acción de responsabilidad individual del administrador, es el del art. 949 del Código de Comercio, expresivo de que la acción contra los socios gerentes y administradores de las compañías o sociedades terminará a los cuatro años, a contar desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la administración. Esta es la línea seguida por las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de junio de 1.995, 29 de abril y 2 de julio de 1.999, si bien diferencian según que la acción que se ejercite sea de naturaleza extracontractual, en cuyo caso habría de estarse al plazo del año, o se trate de "responsabilidades derivadas de la gestión social o de la representación", que será cuando se aplique el citado 949.

TERCERO

En el hecho tercero de la demanda se concretan los hechos en los que se funda la exigencia de responsabilidad, que es a los que habrá de estarse con independencia de cual sea la normativa citada en dicho escrito, ya que la acción se identifica por lo que se pide en relación con los...

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