SAP Baleares 274/2003, 14 de Mayo de 2003

ECLIES:APIB:2003:1183
Número de Recurso192/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2003
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 192/2003

SENTENCIA N° 274

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RICO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA a catorce de Mayo de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia N° Once de Palma, bajo el número 324/2001, Rollo de Sala número 192/2003, entre partes, de una como actor-apelante la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS SA., representada por la Procuradora Sra. Gaspar L'Hotellerie de Fallois y asistida por el Letrado Sr. Sbert Gutiérrez-Otero, de otra, como demandada-apelada doña Rosa , representada por la Procuradora Sra. Jaume Montserrat y asistida por la Letrada Sra. Comany Coll.

ES PONENTE el Magistrado Iltmo. Sr. DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia N° Once de Palma, se dictó sentencia en fecha 19 de noviembre de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo la excepción de prescripción opuesta por la demandada en estos autos doña Rosa , representada por la Procuradora Berta Jaume Montserrat, y, en su consecuencia, debo desestimar la demanda interpuesta en su contra por la Procuradora María del Romero Gaspar de L'Hotellerie de Fallois en nombre y representación de "Mafre Mutualidad de Seguros", imponiendo a la dicha parte actora las costas originadas por el presente juicio."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 12 de mayo de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia considera probado que el siniestro de autos acaeció el 3 de junio de 2000 por lo que, entiende el juez "a quo", al haberse presentado la demanda iniciadora del presente litigio el 4 de junio de 2001, debe entenderse prescrita la acción de subrogación en él ejercitada.

La parte actora impugna dicha resolución con base a los siguientes argumentos:

  1. No ha quedado acreditado que el siniestro viario de autos tuviese lugar el 3 de junio de 2000, como sostiene la demandada, y no el día 4 del mismo mes y año como aduce la actora y se desprende de la documentación que obra en su poder.

  2. Aún admitiendo que el accidente se hubiera producido el 3 de junio de 2000, ocurre el que el 3 de junio de 2001 era domingo, por lo que debe entenderse que el plazo de prescripción finalizaba el día siguiente hábil, esto es, el 4, día en que se presentó la demanda introductiva del presente proceso, citando la parte apelante, en apoyo de esta tesis, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 1981.

SEGUNDO

Ha quedado acreditado que el hecho de la circulación al que se refiere el presente proceso acaeció el 3 de junio de 2000. Así se infiere de la documental aportada en el juicio, consistente en un parte amistoso de accidente en el que se hace constar como fecha del accidente el "3-6-00", y de las declaraciones del testigo don Bruno , quien a preguntas de la demandada, respondió que el...

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