SAP Murcia 143/2000, 18 de Abril de 2000
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2000:1123 |
Número de Recurso | 25/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 143/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 1 4 3 / 0 0
Ilmos Sres.
D. Abdón Díaz Suarez
Presidente
Dª María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a dieciocho de abril de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 234/98, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Siete, entre las partes, como actora "Construcciones San José, S.A.", representada por el Procurador Sr. Garay Pelegrín y defendida por el Letrado Sr. López Alcantud, y como demandada "Cooperativa de Viviendas Beniale", representada por el Procurador Sr. Berenguer López y defendida por el Letrado Sr. Ferrer Valera. En esta alzada actúa como apelante "Construcciones San José, S.A.", representada por el Procurador Sr. Garay Pelegrín, y dirigido por el Letrado Sr. López Alcantud, y como apelada "Cooperativa de Viviendas Beniale", representada por el Procurador Sr. Berenguer López y dirigido por el Letrado Sr. Ferrer Valera. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 9 de diciembre de 1.999 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje planteada por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López, en nombre y representación de la Sociedad Cooperativa de Viviendas "Beniale", frente a la demanda contra ella formulada por la mercantil "Construcciones San José, S.A.", representada por elProcurador D. Fulgencio Garay Pelegrín, debo de absolver y absuelvo a la demandada en la instancia sin entrar a conocer la cuestión de fondo planteada con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de "Construcciones San José, S.A.", siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 25/00, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 12 de abril de 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante su revocación y el de la parte apelada su confirmación.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Tal y como ha expuesto el recurrente la única cuestión a debatir, que se reproduce en esta alzada, es la excepción planteada por la demandada 8.ª del artículo 533 Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la Ley de Arbitraje de 1988, de sumisión de la cuestión a arbitraje de equidad pactada (estipulación 13.ª) en el contrato de ejecución de obra de 23 de junio de 1.993 (folios 8 y siguientes). La sentencia de instancia, estima la excepción planteada, y frente a dicha resolución se alza la entidad actora, reiterando en esta alzada la improcedencia de acoger dicha excepción, quedando el debate concretado en el análisis de la cláusula 13ª del contrato de ejecución de obra suscrito por ambos litigantes, en relación con la Ley de Arbitraje 36/1988.
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ATS, 5 de Octubre de 2004
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