SAP Huesca 64/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2008:89
Número de Recurso332/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00064/2008

A. Civil 332/2007 S140308.3U

Sentencia Apelación Civil Número 64

PRESIDENTE

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a catorce de marzo de dos mil ocho.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio cambiario número 60/2007 seguidos ante el juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Huesca. INOX HACER, S.L. los promovió, como demandante, dirigida por el letrado don Roberto Gracia Estévez y representada por la procuradora doña María Teresa Ortega Navasa, contra DOSIMEC ARAGÓN, S.L., como demandada, defendido por el letrado don Miguel Ángel Clemente Jiménez y representada por la procuradora doña Hortensia Barrio Puyal. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 332 del año 2007, e interpuesto por la demandante, INOX HACER, S.L. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El ilustrísimo magistrado juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 29 de junio de 2007, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO / Que estimando la oposición formulado por la Procuradora Sra. Barrio Puyal en nombre y representación de la mercantil "DOSIMEC ARAGÓN, S.L.", frente a la demanda cambiaria interpuesta por la procuradora Sra. Ortega Navasa, en nombre y representación de "INOX HACER, S.L." DEBO ACORDAR Y ACUERDO la desestimación de esta última absolviendo a la demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas, dejando sin efecto los requerimientos de pago y embargos en su caso efectuados. / Las costas del presente juicio deberán ser abonadas por la actora».

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante, INOX HACER, S.L., anunció recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó la estimación de la demanda de juicio cambiario y la desestimación de la oposición, y que se despache ejecución contra DOSIMEC ARAGÓN, S.L. por las cantidades reclamadas en la demanda por todos los conceptos. A continuación, el juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la demandada, DOSIMEC ARAGÓN, S.L., se opuso al recurso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 332/2007. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para todo lo cual señalamos el pasado día 26 de febrero. En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. A la vista de lo dispuesto en el artículo 67, párrafo primero, de la Ley Cambiaria y del Cheque, al que...

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