SAP Almería 40/2002, 27 de Febrero de 2002

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2002:301
Número de Recurso156/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2002
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. TARSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

D ALVARO NUÑEZ IGLESIAS.-=================================

En la Ciudad de Almería a, «veintisiete de Febrero del año 2002.-.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 156/01, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Purchena seguidos con el número1/2000, sobre Juicio Ejecutivo entre partes, de una como apelante Reparaciones Almería Macael S.L., representado por el Procurador Don Juan Perez Navarrete, y dirigida por el letrado Don Juan Salvador Ventura, y, de otra como apelado Canteras Martinez y Arriaga S.L representada por el Procurador Don Jose Juan Martinez Castillo, y dirigida por el Letrado Don Rafael Angel Salas Marin.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Purchena, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 3 de Septiembre del 2001, , cuyo Fallo dispone: "Estimando la excepcion de falta de provisión de fondos formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martinez Castillo, en nombre y representación de "Canteras Martinez y Arriaga S.L., declaro no haber lugar a pronunciar sentencia de remate, y en consecuencia mando que se alce el embargo trabado sobre los bienes de la demandada, la Entidad "Canteras Martinez y Arriaga S.L." condenando al pago de todas las costas ocasionadas a la ejecutante.-TERCERO.- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte apelante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo , la que tuvo lugar el dia 26 de Febrero actual, solicitando el Letrado de la parte apelante la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra,estimando integramente las pretensiones contenidas en su demanda, y el Letrado de la parte apelada, solicito la integra confirmación de la sentencia apelada, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.- CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Doña SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia impugnada en lo que no se opongan a lo que mas tarde se dirá.

SEGUNDO

Frente a la Sentencia, que estimando la excepcion de falta de provision de fondos opuesta por el demandado ejecutado, deniega el despacho de ejecución como legitimo tenedor de efectos cambiales,( 4 pagares), se alza hoy la actora apelante, solicitando integra revocación de la sentencia de instancia. La obligación cambiaria reviste, en el orden sustantivo y entre partes, un evidente condicionamiento o limitación derivada de su carácter causal, que se traduce en la libre oponibilidad de exceciones extracambiarias, puesto que el tenedor cambiario no puede, en tal caso, pretender ostentar más derechos frente al deudor que los que le atribuye la relación causal preexistente entre ambos. Ello no...

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