SAP A Coruña, 22 de Enero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APC:2001:188
Número de Recurso66/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintidós de enero del año dos mil uno.

En el recurso de apelación civil número 66/99, -dimanante del Juicio de Testamentaría 95/94, del que se remitió a esta Sala testimonio de particulares-, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Corcubión, sobre "Incidente de exclusión de bienes de inventario", seguido entre partes: Como Apelante DON Luis Miguel , representado por el Procurador Sr. González Abraldes; como parte no personada DON Jesús - Siendo ponente el Ilmo/a Sr/a DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Corcubión, con fecha 4-XII-1997, se dicte sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que desestimo la demanda incidental formulada por el Procurador Sr. Leis Espasandín en nombre y representación de D. Luis Miguel contra D. Jesús debo absolver y absuelvo al citado demandado de todos los pedimentos contra él deducidos, imponiendo las costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 18 de Enero de 2001, fecha en la que tuvo lugar, con la asistencia de las partes personadas que solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada excepto el tercero y el cuarto.

SEGUNDO

Con relación a la identidad de la finca descrita en los títulos con la existente en la realidad habrá de atenderse al nombre con el que se la designe, paraje donde se ubica, extensión, cabida, linderos y cuantos otros medios o signos sean adecuados y sirvan al juez para llegar a formarse un criterio correcto sobre dicha cuestión de hecho ( sentencias del T.S. 21 de marzo de 1.985, 2 y 3 de noviembre de

1.989, 16 de julio de 1.990, etc. ) si bien - como nos enseña la sentencia del Tribunal Supremo, citada por la parte apelante - "no hay que llegar al extremo de negarla por discrepancias no esenciales, pues, según la doctrina legal, se ha de deducir de las pruebas discrecionalmente apreciadas por el Tribunal a quo, teniendo en cuenta que la esencialidad o accidentalidad de las discrepancias que pueden existir en cada caso en cuanto a los linderos, extensión y demás elementos que se hayan de tomar en cuenta, ni la mayor c menor cabida, empezcan para dar por acreditado este requisito, siendo de la competencia del Juzgador de Instancia apreciar la identificación. ( en la misma línea, las sentencias del...

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